Boletines/Chascomús
Decreto Nº 597/20
Chascomús, 02/11/2020
MODIFICACIÓN SALARIAL EN EDUCACIÓN
Visto
La comunicación NºPV-2020-22148192-GDEBA-SDLAEPDGCYE, Referencia: Aumento salarial docente desde Septiembre 2020, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 13 de Octubre de 2020; y
Considerando
Que a través de la citada comunicación se informa la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1º de Septiembre de 2020 y 1º de Diciembre de 2020.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2020 el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1 en la suma de pesos trece mil doscientos setenta ($13.270); y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en la suma de pesos catorce mil seiscientos veinticinco ($14.625).-
ARTICULO 2º.- Fíjese a partir del 1º de Septiembre de 2020 la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b) (045.5) en la suma de pesos siete mil setecientos cuarenta y nueve ($7.749); y a partir del 1º de Diciembre de 2020 en la suma de pesos seis mil ochocientos cuarenta y nueve ($6.849).-
ARTICULO 3º.- Establézcase a partir del 1º de Septiembre de 2020 la bonificación remunerativa no Bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 4º inc. c del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b) (043.8), en la suma de pesos tres mil quinientos treinta y nueve ($3.539); y a partir del 1º de Diciembre 2020 en la suma de pesos cinco mil quinientos diecinueve ($5.519).-
ARTICULO 4º.- Establézcase a partir del 1º de Septiembre de 2020 la bonificación remunerativa para Preceptores, prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1712/16 art 5º en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 71%; y a partir del 1º de Diciembre 2020 en un 73%.-
ARTICULO 5º.- Establézcase a partir del 1º de Septiembre de 2020 la bonificación remunerativa prevista en el artículo 11º del Decreto Nº 2271/15, para prestaciones en Horas Cátedra y/o Módulos, cargos no jerárquicos, de la Enseñanza Secundaria, Secundaria de Adultos y Formación Profesional, Artística y Superior, excluyendo a los Preceptores, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario 1 por un porcentaje de 30%; y a partir de Diciembre de 2020 en 32%.-
ARTICULO 6º.- Adjúntese como Anexo I la Comunicación Nº PV-202022148192-GDEBA-SDLAEPDGCYE de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 13 de Octubre de 2020 y como Anexos II y III (Septiembre y Diciembre respectivamente)las grillas de valoressalariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 8º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Contaduría e Instituto de Previsión Social.-
ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-