Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 31/2020
Rivadavia, 26/11/2020
Visto
La responsabilidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), respecto a los traslados de sus afiliados a otros centros de salud;
Considerando
Que en las últimas semanas, y con la complejidad que plantea la pandemia del COVID-19 respecto al tratamiento de la salud de los pacientes del distrito, varios afiliados a PAMI se han visto damnificados ante la demora y falta de resolución por parte de esta obra social en el envío de ambulancias para efectuar los traslados médicos señalados por profesionales de la salud para el mejor tratamiento de la enfermedad de cada paciente;
Que tal como describe la página web de dicho organismo, “PAMI brinda los traslados programados a las personas afiliadas que requieran servicios de diagnósticos y terapéuticos y se encuentren imposibilitadas temporalmente para movilizarse”;
Sin embargo, en las últimas semanas se suscitaron diferentes casos en los que la obra social en cuestión demoró o no brindó una resolución ante los incansables trámites que se llevaron a cabo por parte de la administración del Hospital Municipal de Rivadavia, así como de familiares de los afiliados a trasladar. Esta falta de resolución en tiempo y forma, puso en riesgo la salud de los pacientes;
Que las ambulancias que se necesitan en estos casos en particular, son las Unidades de Traslado de Alta Complejidad, debido al delicado estado de salud de cada paciente que las requiere para dirigirse a un centro de salud de mayor complejidad. Que estas unidades de traslado, requieren además del vehículo en sí mismo, -equipado autonomía de oxígeno, y diseñadas para la atención de la emergencia-, sino también del chofer de la misma, enfermera/o y profesional médico;
Que a pesar de realizar las solicitudes de traslados con la antelación necesaria, priorizando la salud del paciente en cuestión, desde PAMI no existió resolución en tiempo y forma, o se informó la posibilidad de traslado en ambulancias desde otras provincias del país que nunca se concretaron, para finalmente no concretar por parte de PAMI el envío de ambulancias para efectuar los traslados. Esta falta de gestión y responsabilidad de la oficina de PAMI local para con el traslado de un afiliado, incide en primer lugar en la persona a trasladar a un centro de mayor complejidad, en su familia, y además en el personal del Hospital Municipal, muchos de ellos profesionales de la salud que deben gestionar un traslado sin cooperación de los responsables de la obra social, generando un estrés innecesario en los médicos y personal de la salud ante la gestión de la emergencia y la atención y contención a la familia de cada afiliado;
Que por este motivo, y priorizando el estado de salud de los pacientes en cada caso, y el retardo en respuesta o falta de resolución por parte de la obra social, es que desde el Hospital Municipal se decidió concretar los traslados en cuestión, por medio del uso de ambulancias propias con personal de salud del nosocomio local. Esto con el consecuente perjuicio que implica a los vecinos de Rivadavia, que ante la posibilidad de un traslado de emergencia, se deja al nosocomio local sin una unidad de traslado así como con un profesional médico menos;
Qué asimismo, los gastos y honorarios profesionales que tuvo que afrontar el municipio para concretar el traslado de pacientes afiliados a PAMI, no han sido reintegrados al nosocomio local por la mencionada obra social;
Que no debemos olvidar que en esta pandemia mundial resulta absolutamente necesario cuidar a los adultos mayores, debido a que como es de público y notorio conocimiento, se encuentran en la primera línea de la población de riesgo. Que muchos de ellos, son parte de los 2000 afiliados a PAMI;
Que a ocho (8) meses de decretada la cuarentena, con el objetivo de preparar y/o adecuar el sistema de salud, resulta inexplicable que PAMI no pueda resolver un traslado al afiliado que lo requiera;
Qué asimismo, es dable mencionar que en el mes Agosto de 2020, se firmó convenio entre autoridades municipales (Intendente, Secretario de Salud y Director del Hospital Municipal) con autoridades del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), donde se estipulaba en su “Anexo II – Adenda al Modelo de Contrato Prestacional para el nivel ambulatorio y sanatorial – Resolución N° 408/DE/17”, un Incentivo especial por Covid-19. Este incentivo se determina en la suma dineraria de $80.000 (ochenta mil pesos) por cada persona afiliada en el módulo 69/12-Internación, con resultado positivo de Covid-19, que hayan sido atendidos en el nosocomio local. Que a pesar de estar declarados cada uno de los pacientes afiliados con covid-19 positivo a los responsables de la UGL de Chivilcoy, al día de la fecha no se ha recibido fondo alguno por la atención de los mismos en el Hospital Municipal de Rivadavia;
Que por ende, es responsabilidad del Estado Nacional y Provincial, garantizar a todos los afiliados de la Obra Social mencionada, el derecho a la salud y el acceso a los beneficios y prestaciones que les corresponden;
Que entonces, resulta pertinente que este Concejo Deliberante eleve el correspondiente pedido de informes para que los responsables de PAMI puedan dar respuesta formal ante la ineficacia del servicio de traslados que les corresponde, así como el pronto pago de los incentivos especiales por cada paciente con resultado positivo de Covid-19 que haya sido atendido e internado en el nosocomio local;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN Nº 31/2020
ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la Directora del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Lic. Luana Volnovich, Director Ejecutivo de la UGL Chivilcoy PAMI, Sr. Luciano Dellepiane y a la Jefa de la Agencia local de PAMI, Srta. Josefina Pérez, arbitren los medios necesarios para garantizar los servicios de traslado médico en ambulancia a los más de 2000 afiliados del Partido de Rivadavia que lo requieran en tiempo y forma evitando poner en riesgo la salud de los mismos.
ARTICULO 2°.- Solicitar a las autoridades citadas en el Artículo 1° y por su intermedio a quienes corresponda, se arbitren los medios necesarios para garantizar el reintegro de los gastos en que incurrió el Municipio para cubrir el servicio de traslado médico en unidad de traslado del Hospital Municipal de Rivadavia.
ARTICULO 3°.- Solicitar a las autoridades citadas en el Artículo 1° y por su intermedio a quienes corresponda, se arbitren los medios necesarios para garantizar el cobro del incentivo estipulado en el “Anexo II – Adenda al Modelo de Contrato Prestacional para el nivel ambulatorio y sanatorial – Resolución N° 408/DE/17”.
ARTICULO 4°.- Elevar por Secretaría copia de la presente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a la UGL de PAMI de la ciudad de Chivilcoy, y a la Agencia de PAMI local (Rivadavia).-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MARIA FABIANA MILANI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. Nº 130/2020