Boletines/Castelli
Decreto Nº 482/20
Castelli, 11/05/2020
Visto
El DNU 459/20 del Ejecutivo Nacional mediante el cual se establece la prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, como así también prorroga la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y,
Considerando
Que, habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que estas medidas aplicadas en todo el territorio de la Nación han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que, asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas si la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.
Que los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la vida.
Que afortunadamente no existen en el Partido de Castelli casos confirmados de COVID-19 por cuanto el mismo tampoco se encuentra definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local).
Que en concordancia con lo previsto por las normas nacionales y provinciales, corresponde ampliar el programa integral de prevención contra la propagación del Covis-19, ordenado por el Decreto Nº348/20.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANCIA DE LAS MUNICIPALIDADES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Amplíese el Programa Integral de Prevención contra la Propagación del virus COVID-19 implementado mediante Decreto 348/20 y modificatorios, en atención a los términos del DNU 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y en consecuencia:
ARTÍCULO 2º: Establézcase el horario para toda aquella actividad comercial y/o de prestación de servicios y/o industrias, de lunes a domingos, desde las 8.30 horas y hasta 14.30 horas.
ARTÍCULO 3º: Habilítese las actividades de profesiones liberales, incluidos abogados, escribanos, contadores, mandatarios, arquitectos, nutricionistas, psicólogos, psiquiátras, dermatólogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos, corredores, martilleros y todo aquel profesional debidamente matriculados e inscriptos en los respectivos Colegios Públicos habilitados al efecto, debiendo disponer la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento, seguridad e higiene necesarias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio, en el horario de 8.30 a 14.30 horas de lunes a sábados.
ARTICULO 4º: Habilítense las salidas recreativas a niños, niñas y adolescentes los días lunes, miércoles y viernes, al lugar de recreación más cercano a su domicilio, con uso de tapabocas, acompañados de un adulto mayor, sin contacto con juegos ni con otros niños o padres, debiendo respetar el distanciamiento social preventivo, en los horarios de:
ARTICULO 5º: Habilítense las salidas recreativas de adultos hasta 60 años, los días martes, jueves y sábados, en el horario de 14 a 16 horas, con uso de tapabocas, debiendo respetar el distanciamiento social preventivo, sobre la calle Pueyrredón hasta Centro Guerrero.
ARTÍCULO 6º: Habilítense las salidas recreativas de adultos mayores de 60 años, los días martes, jueves y sábados, en el horario de 14 a 16 horas, con uso de tapabocas, debiendo respetar el distanciamiento social preventivo, en el circuito aeróbico de la laguna La Rosita.
ARTÍCULO 7º: Habilítense a los corredores y ciclistas a realizar entrenamiento todos los días en el horario de 14 a 17 horas, con uso de tapabocas, debiendo respetar el distanciamiento social preventivo, desde las instalaciones del Club de Pesca hacia la California.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-
CASTELLI, 11 de mayo de 2020.-