Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2452-20

Ordenanza Nº 2452-20

Lobería, 20/11/2020

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 77 inciso a), 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.251/20; y
CONSIDERANDO:

QUE, el Municipio suscribió un Acuerdo Específico con la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de dictar en la ciudad de Lobería la Diplomatura en Dirección y Gestión de Agronegocios;

QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.251/20 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;

QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el ACUERDO ESPÉCIFICO celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.251/20, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Rector CR. ROBERTO TASSARA, con el objeto de dictar en la ciudad de Lobería la Diplomatura en Dirección y Gestión de Agronegocios
ARTÍCULO 2°.- Incorpórense como Anexo Único de la presente, copia del Acto Administrativo citado en el Artículo 1º y Acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHÍVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                     HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD                                                PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2452-2020

ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 2452-20

LOBERÍA, 04 DE SETIEMBRE DE 2020

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente N° 4066-3.024/19; y
CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de Lobería suscribió Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante, un Acuerdo Específico con la Universidad Nacional de Centro de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de dictar en esta ciudad la Diplomatura en Dirección y Gestión de Agronecocios;

Que, podrán inscribirse los graduados de carreras universitarias, pos poseedores de título oficial de carreras de nivel superior no universitario y título secundario que preferentemente acrediten trayectoria laboral en organizaciones con los objetivos de la diplomatura;

Que, la facultad aportará los recursos humanos para la conformación del equipo de trabajo, como también la coordinación para el desarrollo de la propuesta;

Que, el municipio aportará la suma de Pesos Un Millón trescientos Ochenta y Cinco Mil ($ 1.385.000.-), el presupuesto incluye los honorarios de Dirección-Codirección, los honorarios por dictado de clases y evaluación del coloquio integrador, los viáticos correspondientes a los docentes del programa y se harácargo del costo de un coordinador local y de la reproducción del material de trabajo en clase;

Que, el instrumento legal mencionado, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

Por todo ello y en ejercicio de facultades que le son propias, EL INTENDENTEMUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRASE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el ACUERDO ESPECÍFICO celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires representada por su Rector Cr. ROBERTO TASSARA, con el objeto de dictar en la ciudad de Lobería la Diplomatura en Dirección y Gestión de Agronegocios.
ARTÍCULO 2º El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2020 bajo el número 225.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la ejecución de los acuerdos se imputará a la Partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 28 Dirección de Educación y Juventud – 3.4.5.0 De Capacitación – 132 De Origen Provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Contaduría Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.


PABLO J. BARRENA                                           JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO                             INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.251-20

ANEXO DEL DECRETO N° 308-20