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Ordenanza Nº2449-20

Ordenanza Nº 2449-20

Lobería, 20/11/2020

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley N° 26348, el expediente N° 4066-340/20, y;

CONSIDERANDO:
QUE, existe una gran cantidad de vehículos que han sido secuestrados y con relación a muchos de ellos no se ha presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos;
QUE, por las condiciones en que se encuentran la mayoría de estos vehículos, representan un peligro para el medio ambiente y la salud, ya que resultan ser posibles focos de contaminación, planteándose una situación de emergencia que amerita una pronta resolución;
QUE, asimismo, la preservación de los bienes mencionados conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el Municipio y en ocasiones se han registrado denuncias de los vecinos con relación a sustracciones;
QUE, la Ley Nº 26.348 contempla la situación planteada en su artículo 1º estableciendo que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo domino corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 1 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;
QUE, el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de recursos económicos y humanos para el Municipio;
QUE, la situación expuesta, hace indispensable iniciar un procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final, en cumplimiento de lo preceptuado por la citada Ley Nº 26.348;
QUE, en el marco del proceso mencionado, habrá que tener en cuenta que los vehículos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes, tales como líquido de frenos, baterías, nafta, aceites, entre otros;


POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º ADHIÉRASE la Municipalidad de Lobería, en todos sus términos, al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra “PRO.NA.COM” implementado por Ley Nº 26.348.
ARTÍCULO 2º AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un día, intimando por el plazo de 15 días a los titulares de los vehículos secuestrados que se encuentren en dependencias municipales, para que se presenten ante el Juzgado de Faltas de nuestra Ciudad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos a los efectos de retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación “PRO.NA.COM”, llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 3º Autorizase a firmar convenios y/o realizar gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.
ARTÍCULO 4º Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) a los vehículos secuestrados hasta el año 2019 inclusive.
ARTÍCULO 5º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido,ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-


MARIA GABRIELA PUCCI                            HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD                                        PRESIDENTE HCD

ORDENANZA Nº 2449-2020