Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2445-20
Lobería, 20/11/2020
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 55, 77 inciso a), 230 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la ordenanza 2434-20, y
CONSIDERANDO:
QUE, recientemente se crearon 2 unidades turísticas en el Balneario Arenas Verdes en la zona del camping para que puedan sean concesionadas de manera independiente, denominadas: Resto Bar Unidad 1 y Camping con proveeduría y dormís Unidad 2,
QUE, el efecto de la pandemia y la cuarentena han generado limitaciones e incertidumbre sobre los plazos y alcance de los contratos a ofrecer, como así también en las restricciones de asistentes al balneario, por lo cual se ha decidido acortar los plazos de concesión y colocar una base mínima de ofertas acordes a una temporada que es muy difícil de evaluar para los oferentes,
QUE, luego de anunciar la prohibición de los camping por parte del gobierno provincial, cuestión que obligo a retirar el pliego para el concurso de la zona camping, en nuevos anuncios recientemente hechos por el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación tecnológica, Augusto Costa, se revisó la medida y se anunció la autorización del funcionamiento del sistema de alojamiento denominado camping, en el territorio de la provincia de Buenos Aires para la temporada 2020/2021, con aforo y capacidad reducida y en tanto se ajusten a los protocolos provinciales y municipales para prevenir los contagios en el marco de la pandemia de COVID 19,
QUE, dado el estado de las instalaciones y las reformas a implementar en ciertas áreas del camping y sanitarios, en el actual contexto el estado municipal ha ido avanzando en obras de reparación y mantenimiento para poner en valor las instalaciones en sus principales aspectos, para lo cual algunas tareas ya se están realizando desde el mes de julio, con el objetivo de dejarlas en condiciones al momento de cederlas,
QUE, esta división en 2 unidades permitirá atraer iniciativas de privados o instituciones del Partido de Lobería, apostando a aumentar la calidad y diversidad de los servicios ofrecidos, brindando un complemento de ofertas gastronómicas, actividades culturales, entretenimiento y de campamento organizado,
QUE, las ofertas serán evaluadas en varios aspectos, como se expresan en los anexos y en particular en función de mantener una relación armónica con el paisaje protegido, el medio ambiente y el aspecto agreste de toda la zona;
QUE, como objetivo complementario se busca brindar oportunidades a emprendedores loberenses que puedan ofrecer sus servicios e impulsar la formación de prestadores vinculados al turismo,
POR ELLO, EL H. CONCEJODELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a CONCURSO PUBLICO a los efectos de otorgar la CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN de la UNIDAD TURÍSTICA FISCAL:SECTOR “CAMPING” (UNIDAD 2) del BALNEARIO ARENAS VERDES del Partido de Lobería, bajo las cláusulas que establecen los Pliegos de Bases y Condiciones, que como Anexo A, que forma parte integrante dela presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al D.E., regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2445-20
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD TURÍSTICA FISCAL N° 2 ZONA CAMPING, DENOMINADA: “ZONA DE CAMPING”, PERÍODO 2020/2021
PRIMERA - OBJETO: El presente Concurso de Oferentes tiene por objeto dar en Concesión de uso y
explotación la Unidad Turística Fiscal N° 2, denominada “Zona de Camping”, que incluye el área de acampe
limitada hasta 240 personas y 10 casillas autosustentables,4 dormis de 4 plazas de los ocho existentes y la
recepción, con una base mínima de reserva del 50% para loberenses, la Unidad se encuentra ubicada en el
Balneario Arenas Verdes e identificada catastralmente como: Circunscripción VII, Sección U, Manzanas 57 a y
b, conforme las especificaciones que se indican en el Anexo I.
SEGUNDA - OFERENTES: La concesión se otorgará a persona humana o jurídica constituida conforme a la
legislación vigente y que declare domicilio real en la República Argentina y constituya domicilio especial
dentro del Partido de Lobería. Con preferencia de las Entidades de Bien Público debidamente inscriptas en el
Registro Municipal de Entidades de Bien Público en el Partido de Lobería.
1) PERSONAS HUMANAS: Deberán acompañar a sus propuestas:
a) copia de Documento Nacional de Identidad,
b) constancia de inscripción en AFIP,
c) constancia de inscripción en ARBA,
d) pliego de Bases y Condiciones suscripto en todas sus hojas,
e) formulario de declaración jurada sobre aceptación del Pliego, impedimentos, domicilios y jurisdicción (ANEXO
II),
f) Garantía de mantenimiento de oferta por el termino de treinta (30) días y por un monto equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto de oferta establecido como base en la cláusula novena, es decir, la suma de PESOS
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($5261,10), constituida mediante: Dinero
efectivo, depósito a la orden de la Municipalidad, giro o cheque certificado contra una entidad bancaria o pagaré
a la vista suscripto por el oferente, por quienes tengan uso de la razón social o por quienes actúen con poderes
suficientes para suscribirlo,
g) propuesta de precio y programas de actividades o mejoras, (ANEXO III),
h) antecedentes de la actividad (ANEXO IV).
i) propuesta de tarifas (ANEXO V)
2) PERSONAS JURÍDICAS: Deberán acompañar a sus propuestas:
a) copia del contrato o estatuto social,
b) copia de la última acta de designación de autoridades y/o poder otorgado ante escribano público y copia de
Documento Nacional de Identidad de su/s representante/s,
c) constancia de inscripción en AFIP,
d) constancia de inscripción en ARBA,
e) pliego de Bases y Condiciones suscripto en todas sus hojas;
f) formulario de declaración jurada sobre aceptación del Pliego, impedimentos, domicilios y jurisdicción (ANEXO
II),
g) garantía de mantenimiento de oferta por el termino de treinta (30) días y por un monto equivalente al cinco por
ciento (5%) del monto de oferta establecido como base en la cláusula novena, es decir, la suma de PESOS
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 10/100 ($5261,10), constituida mediante: Dinero
efectivo, depósito a la orden de la Municipalidad, giro o cheque certificado contra una entidad bancaria o pagaré
a la vista suscripto por el oferente, por quienes tengan uso de la razón social o por quienes actúen con poderes
suficientes para suscribirlo,
h) propuesta de precio y programas de actividades o mejoras(ANEXO III),
i) antecedentes de la actividad (ANEXO IV).
j) propuesta de tarifas (ANEXO V)
Cabe resaltar que si se comprobara posteriormente el falseamiento de datos manifestados bajo las Declaraciones
Juradas, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del Proponente para presentarse en futuras licitaciones
y/o concursos referidas a Unidades Turísticas del Partido, por el termino de hasta cinco (5) años. En tal caso se
procederá al rechazo de la propuesta de oficio o a petición de parte y/o a declarar la caducidad de la concesión
con pérdida de depósito de garantía de oferta o de contrato según el caso, sin necesidad de previa interpelación
judicial o extrajudicial alguna y sin derecho al reclamo de los daños y perjuicios por ello.-------
TERCERA – INHABILIDADES: Están impedidos de presentarse en el presente concurso, por sí o por
interpósita persona:
a) Los que fueran deudores del Fisco con relación a los bienes que declaran;
b) Los incapaces para contratar según la legislación vigente;
c) Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso mientras no hayan sido rehabilitados;
d) Los que fueran demandados por la Municipalidad ya sea en juicio civil y o de cualquier naturaleza y/o que la
Municipalidad figure como particular damnificado o querellante en juicio penal;
e) Los que tengan reclamo judicial o extrajudicial contra la Municipalidad;
f) Los que se hallaren en estado de concurso preventivo, convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin
quiebra;
g) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes;
h) Aquellos que desarrollen actividades gastronómicas en el Balneario Arenas Verdes, e
i) Los concesionarios de otras unidades turísticas fiscales del balneario;
CUARTA - ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO: Los pliegos podrán ser adquiridos en la Oficina de
Compras y Contrataciones, previo pago del Derecho de Oficina de Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve ($259),
en el horario de siete (7) a doce (12) horas hasta el día 27 de noviembre de 2020.
QUINTA - LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas serán ingresadas
por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Lobería hasta las nueve (9) horas del día 30 de noviembre de
2020. Deberán ser presentadas en sobre cerrado el que llevara en su exterior la leyenda “CONCURSO DE
OFERENTES Nº 03/20 CONCESIÓN DE LA UNIDAD TURÍSTICA FISCAL N° 2 ZONA CAMPING,
DENOMINADA “ZONA DE CAMPING” PERÍODO 2020-2021”, debiendo acompañarse dentro del mismo
la documentación a la que se refiere la cláusula segunda y la que fuere necesaria a los efectos de acreditar el
cumplimiento de los ítems especificados en el cuadro de la clausula
SEXTA - APERTURA DE OFERTAS: Las propuestas serán abiertas en la Secretaría de Economía de la
Municipalidad, el día30 de noviembre de 2020 a las once (11) horas, en presencia de los funcionarios
intervinientes y de los interesados que concurran. Se procederá a la apertura de los sobres, labrándose un Acta
que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para la
apertura fuera feriado o asueto administrativo, esta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Solo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sido presentadas en el plazo estipulado.
SÉPTIMA - ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará al Oferente que presente la oferta más
conveniente a exclusivo criterio de la Comisión Evaluadora, la que estará compuesta por tres (3) representantes
del Departamento Ejecutivo y dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante en relación proporcional
directa a la representación de cada fuerza política en dicho cuerpo. La adjudicación no se efectuará a la
propuesta que ofrezca el mayor precio sino que también se tendrán en cuenta: antecedentes de idoneidad, canon,
programa de actividades recreativas y culturales a realizar, residencia local, si se trata de una entidad o
emprendedor loberense, si se trata de emprendedor loberense y la propuesta de tarifas; todo ello conforme el
porcentual indicado en el cuadro que infra se detalla.-Las observaciones y las impugnaciones serán presentadas
hasta dos (2) días hábiles posteriores a la apertura de las propuestas y serán resueltas por la Comisión
Evaluadora en el término de dos (2) días hábiles. Las resoluciones de la Comisión Evaluadora serán tomadas por
simple mayoría y serán vinculantes para el Departamento Ejecutivo. Dicha Comisión se expedirá con relación a
la adjudicación dentro de los tres (3) días hábiles desde que haya vencido el plazo para resolver impugnaciones.
Su decisión será absolutamente privativa, no encontrándose sujeta a impugnación ni a recurso de naturaleza
alguna. Las ofertas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que se expresan a continuación y ponderadas
sobre un total de 100 puntos:
Factores Ponderación
Antecedentes de idoneidad
20 %
Canon
20 %
Programa de actividades recreativas y culturales, o mejoras a realizar
10 %
Residencia local
15%
Emprendedor o entidad loberense
15%
Propuesta de Tarifa diaria por persona para acampe con carpa, casilla y/o
uso de fogones 20 %
El puntaje final de cada propuesta se determinará por suma directa de los puntajes parciales.
Elaborado el Dictamen de la Comisión Evaluadora se adjudicará la concesión mediante Decreto del
Departamento Ejecutivo y, previa constitución de garantía de cumplimiento de contrato, se procederá a la firma
del contrato correspondiente.
OCTAVA - FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR OFERTAS: Solo revestirán carácter de ofertas
válidas las que se ajusten a las disposiciones de este Pliego. La Comisión Evaluadora podrá rechazar todas las
ofertas sin lugar a los oferentes a exigir indemnización o formular reclamo alguno por ello. En el caso que
hubiera una sola oferta, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo
con relación a la misma, siempre y cuando dicha oferta reúna a juicio exclusivo de la Comisión Evaluadora, las
condiciones necesarias como para merecer su adjudicación. La existencia de una única oferta, en modo alguno
obligará a la Comisión a aceptar la misma.---
NOVENA - DEFICIENCIAS FORMALES: No serán rechazadas las propuestas que contengan defectos
meramente formales. En estos casos se intimará a los interesados para que lo subsanen, bajo apercibimiento de
procederse al rechazo de la propuesta con devolución de la garantía de oferta.
DÉCIMA - DESISTIMIENTO DE LAS OFERTAS: Si los oferentes retirasen sus propuestas antes del
vencimiento del plazo de mantenimiento y/o prórroga, perderán la Garantía de Oferta en favor del Estado
Municipal.
DÉCIMOPRIMERA - VALOR BASE DE LAS OFERTAS: El monto mínimo de las ofertas por el período
de concesión es fijado por la Municipalidad en el valor equivalente a cinco (5) sueldos básicos de un agente
municipal categoría 03 con un régimen de treinta (30) horas semanales que al mes de Noviembre de 2020 es de
PESOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y CUATRO CON 46/100 ($21.044.46-), por lo que se tomará dicho
valor a los efectos del cálculo del valor de las ofertas, fijándose en consecuencia, una base de $ 105.222,30
CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 30/100.
DÉCIMOSEGUNDA – PERÍODO DE CONCESIÓN: El periodo de concesión comenzará a regir desde la
fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
inclusive.-
DÉCIMOTERCERA – TEMPORADA MÍNIMA OBLIGATORIA DE EXPLOTACIÓN: Se establece
como temporada mínima obligatoria de explotación el lapso comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de
abril de 2021
DÉCIMOCUARTA - CANON: El canon se abonará en efectivo en la Tesorería Municipal o mediante
transferencia/interdepósito bancario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6166, Cta. Cte. Nº
50340/0, CBU 0140340201616605034006, en pesos a nombre de la Municipalidad de Lobería, CUIT 30-
99902281-9, en cuyo caso se obliga a hacer llegar a la Tesorería Municipal una fotocopia o fax del comprobante
de dicho depósito al tel. (02261) 44-2376 o vía mail a tesoreriamunicipalloberia@gmail.com. Dicho canon
deberá ser abonado o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento el primero de febrero,
primero de marzo y primero de abril del año 2021. La falta de pago en término constituirá al concesionario en
mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y lo hará pasible de los intereses por mora que correspondan, a partir de la fecha en que debió hacerlo y hasta su efectivo cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, el atraso en el pago hará pasible al concesionario de las sanciones que se especificaran en
el contrato de concesión para los casos de incumplimiento. El valor del canon por el periodo de concesión será,
como mínimo 1 , el valor correspondiente a cinco (5) sueldos básicos de un agente municipal categoría 3 con un
régimen de 30 horas semanales. Determinase al mes noviembre el sueldo básico de un Agente Municipal
categoría 03 en la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y CUATRO CON 46/100 ($21044.46-),.
DÉCIMOQUINTA - GARANTÍA DE CONTRATO: Notificado de la adjudicación y en plazo máximo de
cinco (5) días, el oferente deberá constituir previo a la firma del contrato y tenencia de las instalaciones
respectivas, una Garantía de Contrato que será igual al cuatrocientos por ciento (400%) del canon por temporada
estival, mediante: dinero efectivo, depósito a la orden de la Municipalidad, giro o cheque certificado contra una
entidad bancaria o pagaré a la vista suscripto por el oferente, por quienes tengan uso de la razón social o por
quienes actúen con poderes suficientes para suscribirlo.
DÉCIMOSEXTA - FIRMA DEL CONTRATO: Una vez constituida la garantía contractual, se procederá a la
suscripción del Contrato.
DÉCIMOSÉPTIMA - ESTADO DEL BIEN: La Unidad concesionada se entregará en las siguientes
condiciones: El sector edificado está integrado por un espacio cubierto tipo “bungalow” donde funciona la
recepción -área administrativa- y la proveeduría. Cuenta con un quincho con parrilla, mesada y bacha interior,
una batería de sanitarios para damas y otra para caballeros con sus respectivos cuerpos de duchas, ambos con
instalaciones en su exterior para el lavado de ropa y enseres. Estas baterías se encuentran en funcionamiento y
en buen estado de conservación y constan de nueve (9) duchas para mujeres, nueve (9) duchas para varones y
doce (12) piletas de lavado. El sector de acampe cuenta con batería de sanitarios para varones y mujeres, con 7
baños cada uno, en buen estado de conservación, habiéndose realizado las reparaciones necesarias para su
funcionamiento. Hay tres (3) baterías para lavado, con dos (2) bachas con canilla en cada punto, parrillas, banco,
mesas y tomacorriente en cada punto de acampe, y mesa con banco y parrilla, en el sector parrillas. Además,
cuenta además con dos (2) termos eléctricos, termotanques industriales de 310 litros (2000 litros hora, 5000
calorías) a gas, instalación eléctrica, instalación de agua e instalaciones para gas (tubos).- El sector “dormis”
cuenta con cuatro (4) “dormis” de dieciocho (18) metros cuadrados, equipados con parrilla, mesa y dos bancos
(de cemento) cada uno, a saber: -Cuatro (4) unidades con capacidad de alojamiento para cuatro (4) personas: dos
(2) de ellas cuentan con cuatro (4) camas cuchetas de una plaza con su respectivo elástico de madera, y las
restantes dos (2) cuentan con una cama de una plaza con elástico, y dos camas de una plaza emplazadas sobre
base de cemento.- . El municipio hará reserva de los 4 dormis de 6 plazas para utilizarlos como alojamiento del
personal municipal que se despeñara en el balneario durante la temporada 2020/2021 El municipio se hará cargo
de dejar en condiciones los servicios sanitarios, reparar los techos de los dormis, reconstruir las parrillas y
bancos rotos, revisar y reconectar dejando en funcionamiento el tendido eléctrico y de agua dentro de camping
al inicio de la temporada 2020/2021-
DÉCIMOCTAVA- FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El cumplimiento de
las obligaciones a cargo del concesionario será fiscalizado por la Municipalidad mediante la realización de
inspecciones en las instalaciones y controles en las prestaciones de los servicios. El concesionario deberá
facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier momento a solicitud de la Municipalidad sin formular
objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.
DÉCIMONOVENA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Serán obligaciones a
cargo del concesionario:
a) Implementar las medidas de seguridad y protocolos establecidos por el Municipio con relación a la pandemia
provocada por el virus Covid-19;
b) Asegurar que todos los servicios inherentes a la explotación de las instalaciones se presten en forma
satisfactoria e ininterrumpida durante la temporada obligatoria de explotación. Además, deberá asegurar que
tales servicios se presten durante la realización de eventos deportivos, recreativos y/o culturales organizados por
1 El canon será determinado en el contrato a suscribir con el adjudicatario de acuerdo a la propuesta efectuada
por éste último que en ningún caso será inferior al equivalente a diez (5) sueldos básicos de un agente
municipal Categoría 3 con un régimen de 30 horas semanales.el Municipio. La totalidad de los servicios serán brindados de acuerdo a los requisitos, condiciones y
regulaciones de uso establecidas en este Pliego y la Legislación Nacional, Provincial y Municipal que rigen su
explotación;
c) Brindar a los clientes un trato amable en concordancia con las normas de las buenas costumbres y deberá
mantener la debida precaución para que en las instalaciones a su cargo no se produzcan actos contrarios a las
buenas costumbres;
d) Mantener el bien y las instalaciones en buen estado de conservación;
e) Mantener en perfecto estado de limpieza y prolijidad el área concesionada;
f) Cumplir con todas las disposiciones y normas vigentes sobre seguridad, salubridad e higiene;
g) Dar al bien concesionado el destino establecido en el presente Pliego;
h) Respetar las condiciones naturales del bien concesionado;
i) Conservar los bienes objetos de la concesión en el mismo estado en que los recibe, salvo el deterioro
producido por el uso normal y la acción del tiempo;
j) Contar con la habilitación comercial correspondiente para cada rubro que se explote dentro de la unidad
concesionada; y,
k) Estará a su exclusivo cargo el pago de los haberes, salarios y cargas sociales del personal que esté afectado al
servicio que preste, como así también, será civil y penalmente responsable por los daños ocasionados a
empleados y/o terceros y/o cosas derivados directa o indirectamente de su accionar y del uso de sus equipos,
cables, tecnología y demás objetos de los que se valga a los efectos de llevar a cabo los servicios que presta,
liberando al concedente de toda responsabilidad al respecto.- El concesionario deberá someter previamente a la
aprobación del Departamento Deliberativo, la lista de precios máximos vigentes durante la explotación.-----------
--------------
VIGÉSIMA - SERVICIOS OBLIGATORIOS: Se consideran servicios mínimos obligatorios los
especificados a continuación:
a) Brindar alojamiento en función de las alternativas disponibles, procurando la satisfacción de los usuarios;
b) Contar con Botiquín de Primeros Auxilios;
c) Brindar el servicio de seguridad y vigilancia diurna y nocturna;
d) Brindar opciones de esparcimiento y prácticas deportivas previa autorización de éstas últimas por la autoridad
municipal;
e) Mantener en perfecto estado de limpieza y prolijidad el área concesionada;
f) Brindar diariamente el servicio de recolección de residuos;
g) Brindar el servicio de sanitarios y duchas de agua caliente durante las veinticuatro (24)horas;
h) Brindar los servicios de energía eléctrica e iluminación y proveer de agua potable a los usuarios; i) Permitir la
utilización de las instalaciones para el lavado de ropa y enseres,
j) Brindar a los usuarios lugares aptos para hacer fuego. El concesionario deberá someter a la aprobación del
Departamento Deliberativo con anterioridad al 15 de diciembre, la lista de precios máximos vigentes durante la
temporada explotación, la misma deberá contemplar el porcentaje de descuento los usuarios con domicilio en
Lobería.-------------
VIGÉSIMOSEGUNDA - SERVICIOS OPCIONALES: Los servicios opcionales propuestos por el
concesionario serán analizados por el la Comisión Evaluadora y podrán ser autorizados en forma expresa,
siempre que sean compatibles con las características de la Unidad y no ocasionen daños a terceros, a unidades
fiscales adyacentes y al medio ambiente.-----------------------
VIGÉSIMOTERCERA - PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido al concesionario durante todo
el período de la concesión:
a) Ceder o transferir la concesión y/o darle otro destino que no sea el especificado en el presente pliego, bajo
apercibimiento de caducidad de la concesión;
b) Realizar construcciones, ampliaciones y/o modificaciones sin previa autorización expresa por parte del
Municipio. Las mejoras, de cualquier naturaleza que realicen, quedarán en beneficio de la concedente, sin
derecho a retribución alguna;
c) Ocupar mayor superficie que la asignada y obstruir de cualquier forma los caminos de acceso destinados al
tránsito del público, y;
d) Talar árboles en la Unidad sin la expresa autorización de la Municipalidad de Lobería.
VIGÉSIMOCUARTA - PERSONAL QUE TRABAJE EN LA UNIDAD: El personal contratado por el
concesionario en forma permanente o transitoria solo queda relacionado laboralmente con este último,
resultando la Municipalidad un tercero totalmente ajeno a la relación jurídica laboral de que se trate.El
concesionario es directa y plenamente responsable de la conducta, la moralidad y el desempeño de todo el
personal que trabaja en la Unidad durante de explotación de la misma. Será también el único responsable de las
remuneraciones, cargas sociales, accidentes de trabajo e indemnizaciones que por cualquier concepto tuviere
que abonar a sus trabajadores, derechohabientes y/o a cualquier tercero. Se deja establecido que, en el supuesto
que la Municipalidad tuviere que realizar algún tipo de erogación al respecto, se descontará el importe del
depósito de garantía de contrato. En el caso de que ésta sea insuficiente, mantendrá acción de repetición contra
el concesionario.
VIGÉSIMOQUINTA - RESPONSABILIDAD: El concesionario es civil y penalmente responsable por los
daños que pudiere ocasionar personalmente, que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de
que sirve o que tiene a su cuidado, derivados directa o indirectamente de la actividad desarrollada dentro del
área concesionada. Será igualmente responsable por el incumplimiento de todas las Leyes y Disposiciones
emanadas de las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales. Se deja expresa constancia que la
Municipalidad de Lobería se exime totalmente de responsabilidad civil y penal por los daños ocasionados a los
usuarios del servicio o actividad, al propio concesionario y/o a los dependientes y/o a terceros ajenos a la
explotación.------
VIGÉSIMOSEXTA - EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO: Estarán a cargo del
concesionario las siguientes erogaciones:
a) Impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales correspondientes a la explotación de
la Unidad concesionada.
b) Tarifas por conexión y prestación de servicios que afecten a la explotación, tales como obras sanitarias,
energía eléctrica, agua, telefonía, etc. ----------------------------------------
VIGÉSIMOSEPTIMA - SEGUROS: El concesionario deberá tomar a su cargo un seguro de incendio sobre la
propiedad adjudicada y de responsabilidad civil por posibles daños ocasionados a terceros ajenos a la
explotación, durante todo el período de la concesión. A tal efecto se establece:
a) Formalización: Serán contratados por el concesionario en cualquier aseguradora de reconocida solvencia
autorizada por el Estado;
b) Plazo de formalización y vigencia: Los seguros constituidos deberán formalizarse al momento de la entrega
de la concesión. Los mismos deberán ser actualizados anualmente y deberán ser renovados por períodos
consecutivos, antes del vencimiento del mismo;
c) Montos y riesgos a cubrir: Los montos y riesgos a cubrir serán los que determine el Ente Asegurador
debiendo los mismos ajustarse a pedido y satisfacción de la Municipalidad;
d) Póliza: Serán endosadas a favor del Municipio, debiendo las mismas establecer expresamente el
sometimiento a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de
Necochea.
e) Accidente de trabajo: El concesionario deberá contratar un seguro por accidentes de trabajo para el personal
empleado en relación de dependencia en la Unidad; y,
f) Recibos de pago de las primas: Los recibos de pagos de las primas serán presentados conjuntamente con las
pólizas en la Municipalidad.
VIGÉSIMOCTAVA - CADUCIDAD: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en esta
concesión, traerá aparejada la caducidad de la misma de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa,
con pérdida de la garantía contractual y será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le irrogare
a la concedente.
VIGÉSIMONOVENA – MORA: La mora en el pago del canon al que se hace referencia en la cláusula
Décima Cuarta del presente pliego se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación previa de
ninguna naturaleza y se adicionarán a los montos adeudados los intereses correspondientes, de acuerdo a la tasa
prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.
ANEXO I
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA SOBRE ACEPTACIÓN DEL PLIEGO, IMPEDIMENTOS, DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Ref.: Concurso de oferentes N° 3/20_.-
A LA MUNICIPALIDAD DE LOBERIA
Por medio de la presente declaro/amos conocer y aceptar sin condicionamiento alguno, el Pliego de
Bases y Condiciones que rige para el llamado a Concurso de oferentes convocado por la Municipalidad de
Lobería que tiene por objeto dar en concesión de uso y explotación la unidad turística fiscal N° 2 zona Camping,
denominada “Camping”.
Declaro/amos bajo juramento no estar comprendido/s en los impedimentos que determina el citado
Pliego en su artículo tercero.
Declaro/amos conocer el carácter de bien de dominio público municipal de la Unidad concesionada por
lo que extinguido el contrato por cualquier causa, reconozco/reconocemos y acepto/aceptamos en forma expresa
el derecho de la Municipalidad de Lobería de tomar posesión de la Unidad de pleno derecho por vía
administrativa, sin necesidad de previa interpelación extrajudicial o recurrir a acción judicial de ninguna índole.
Asimismo me/nos someto/sometemos expresamente a la competencia del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiere corresponder, constituyendo domicilio en la calle __________________ N° _______ de la ciudad y
partido de Lobería.
Suscribo/suscribimos la presente en calidad de Interesado/s, Apoderado/s o Representante Legal,
circunstancia que se acredita con. (Llenar cuando no se actúa como interesado directamente).
DATOSPERSONALES:
Apellido y Nombre:
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Tipo y Número de DNI:
Domicilio Real:
FIRMA
ACLARACION
ANEXO III
PROPUESTA
A LA MUNICIPALIDAD DE LOBERIA
Ref.: Concurso de oferentes N° 3/20_.-
En conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones y demás disposiciones legales que regulan el
concurso de referencia, cuyas cláusulas acepto/aceptamos sin condicionamientos, vengo/venimos a formular la
oferta que a continuación se detalla.
Ofrezco/ofrecemos pagar en concepto de canon por todo el periodo de concesión un total de ______
sueldos básicos de un agente municipal categoría 03 con un régimen de treinta (30) horas semanales que
equivale a la suma total de
PESOS________________________________________________($_______________).
Asimismo, declaro conocer que como prevé el Pliego de Bases y Condiciones, en caso de resultar
adjudicatario/s, dicho importe será abonado en concepto de canon durante el primer año de explotación
(2020/2021), actualizándose el mismo para los años siguientes conforme los montos que surjan de las escalas
salariales vigentes al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediato anterior al del pago.
PROPUESTA DE ACTIVIDADES Y MEJORAS A REALIZAR
FIRMA
ACLARACIÓN
ANEXO IV
Ref.: Concurso de oferentes N°3/20.-
ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD
Antecedentes de idoneidad (adjuntar comprobantes)
LUGAR AÑO TIPO
a. Mencionar personas humanas o jurídicas que puedan ser consultadas por la Municipalidad sobre la solvencia del
oferente:
b. Referencia sobre el desarrollo de actividades comerciales del ramo similar al que se postula:
FIRMA
ACLARACIÓN
ANEXO V
Ref.: Concurso de oferentes N°3/20.-
PROPUESTA DE TARIFAS
Valor por persona
Vehículo
Casilla/motorhome autosustentables
Uso de fogones (sin acampe)
Descuento a residentes en el partido
FIRMA
ACLARACIÓN