Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 409
General Viamonte, 18/11/2020
Visto
El Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación Argentina, las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional y Provincial, el Decreto 132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión Municipal mediante Decreto 088/2020, y la Resolución 2789/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que, en fecha 12 de Marzo de 2020 mediante el Decreto 260/2020 de la Nación y Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, se declara por el término de un (1) año y de ciento ochenta (180) días respectivamente, la emergencia sanitaria, en consecuencia de encontrarnos actualmente ante un marco de emergencia mundial por la propagación acelerada del virus que causa el COVID-19, conocido como CORONAVIRUS.
Que, a raíz de la situación expuesta, y con el fin de preservar la salud e integridad de la población, el Municipio de General Viamonte dicta el Decreto n° 088/2020, determinando la emergencia sanitaria en el distrito
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se han expedido en relación a las medidas de prevención tanto obligatorias como de recomendación, a los fines de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia CORONAVIRUS, las cuales se han ido instrumentando por los órganos estatales en diferentes actos administrativos.
Que, a través de la Resolución 2322/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, fue establecido un sistema de fases en el cual se encontraran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previniendo además, que regularmente ese Ministerio actualizara en base al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, determino a través del artículo 3° de la Resolución 2789/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, mantener el encuadramiento del Municipio de General Viamonte en la fase 4.
Que, como consecuencia de haber mantenido los recaudos pertinentes para la permanencia en esta fase, es que resulta necesario ampliar espacios públicos para la recreación de los vecinos y el uso más seguro de los locales gastronómicos con la utilización ampliada de la vía pública.
Que también amerita establecer un horario matutino para la apertura del cementerio local, en reemplazo al vigente.
Por ello;
EL Intendente Municipal
D E C R E T A:
Artículo 1°: Se establece como Corredor Seguro en la ciudad de Los Toldos, el tramo del Acceso Juan XXIII comprendido entre la Atalaya y la intersección del camino de tránsito pesado, en el cual queda prohibida la circulación de motos, autos, camionetas, camiones y maquinas rurales, de lunes a domingo en el horario de 18 a 21 horas.
Artículo 2°: Los vecinos que residan o desarrollen actividades comerciales y/o industriales en las inmediaciones al sector seguro indicado en el Artículo 1°, que no dispongan de otro medio de ingreso y egreso de su propiedad, podrán gestionar en la Secretaria de Relaciones Institucionales y de Seguridad Ciudadana, la adhesión a sus vehículos de una oblea que los autorizará a circular por ese sector en los horarios indicados. La marcha que desarrollaran estos vehículos no podrá superar los 10 km por hora y deberán circular como adicional a las luces reglamentarias, con las balizas encendidas.
Artículo 3°: Se autoriza el uso del espacio público con interrupción de la circulación vehicular en la Avenida San Martin entre las calles 6 de Agosto e Hipólito Irigoyen y, calle Mitre entre calles Rivadavia y Electo Urquizo, los días viernes, sábados y domingo de 20 a 1 am, para la colocación de mesas por los locales gastronómicos.
Artículo 4°: Se establece que el Cementerio de la ciudad de Los Toldos permanecerá abierto al público los días miércoles, jueves, viernes, sábados y domingo en el horario de 7 a 12 horas.
Artículo 5°.- Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Ordenanzas y Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, notifíquese y archívese.-