Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24909

Ordenanza Nº 24909

General Pueyrredon, 13/11/2020

ORDENANZA

Expediente D.E.: 43-Y-1940-Cpo1

Expediente H.C.D.: 1623-D-20

Nº de registro: O-19056

Fecha de sanción: 06/11/2020

Fecha de promulgación: 13/11/2020

Decreto de promulgación: 1798-20

ORDENANZA Nº 24909

Artículo 1º.- Otórgase, a la firma “MARBELLA S.A.I.C”, C.U.I.T Nº 30-53109044-2, con carácter precario por el término de doce (12) meses computables a partir de la fecha de promulgación de la presente, una prórroga de habilitación de las actividades: “FABRICACIÓN DE CONSERVAS DE PESCADO, SALAZÓN, FRACCIONADO Y ENVASADO DE ANCHOAS” (prescindiendo del requisito de estacionamiento), que se desarrollan en el inmueble sito en la calle Strobel nº 3775 / Dardo Rocha nº 228, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 169c, Parcela 14 f, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Mantener vigente la Certificación de Aptitud Ambiental durante todo el lapso de subsistencia precaria otorgada, salvaguardando la reglamentariedad del caudal y tratamiento de los vertidos de efluentes industriales, prohibiéndose expresamente los vuelcos en colectoras, por camión, y/o en la vía pública.
  2. No incrementar la superficie cubierta del establecimiento.
  3. Preservar los espacios internos destinados a carga y descarga consignados en los croquis de habilitación de fs. 197 del Expediente Nº 43-Y-40 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1623-D-20 del H.C.D.).
  4. No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, caballetes, señales, equipos, herramientas u otros).
  5. La presentación por parte de la firma Marbella S.A.I.C. de un master plan de traslado de la planta ante el Departamento Ejecutivo, antes de que venza el permiso otorgado por la presente.
  6. Cumplir con los compromisos operativos asumidos a fs. 635 del expediente 43-Y-1940 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1623-D-2020 H.C.D.) que como Anexo I forma parte de la presente.
  7. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto el presente permiso.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto del permiso conferido por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- El permiso otorgado se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para el presente permiso los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

González                                                                                                                              Montenegro