Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24909
General Pueyrredon, 13/11/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 43-Y-1940-Cpo1
Expediente H.C.D.: 1623-D-20
Nº de registro: O-19056
Fecha de sanción: 06/11/2020
Fecha de promulgación: 13/11/2020
Decreto de promulgación: 1798-20
ORDENANZA Nº 24909
Artículo 1º.- Otórgase, a la firma “MARBELLA S.A.I.C”, C.U.I.T Nº 30-53109044-2, con carácter precario por el término de doce (12) meses computables a partir de la fecha de promulgación de la presente, una prórroga de habilitación de las actividades: “FABRICACIÓN DE CONSERVAS DE PESCADO, SALAZÓN, FRACCIONADO Y ENVASADO DE ANCHOAS” (prescindiendo del requisito de estacionamiento), que se desarrollan en el inmueble sito en la calle Strobel nº 3775 / Dardo Rocha nº 228, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 169c, Parcela 14 f, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:
Artículo 3º.- El inmueble objeto del permiso conferido por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- El permiso otorgado se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para el presente permiso los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-
Poleggio Martínez Bordaisco
González Montenegro