Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1530/20
General Pueyrredon, 26/11/2020
Visto
la solicitud de pago del subsidio previsto en el art. 2º del Decreto Ley 9507/80, efectuada por las Sras. Fabiana Marcela D’Arco – D.N.I. Nº 22.545.232, Verónica Inés D’Arco – D.N.I. Nº 26.732.631, y los Sres. Luis Alberto D’Arco – D.N.I. Nº 21.055.078 y Claudio Andrés D’Arco – D.N.I. Nº 23.487.253, en su carácter de hijos del ex-agente Juan Bautista D’Arco, Legajo Nº 22.737/1, a raíz del fallecimiento del mismo, acaecido el 10 de septiembre de 2020, y
Considerando
Que de acuerdo a las constancias de autos se ha acreditado dicho vínculo, como así también se deja constancia que el estado civil del Sr. D’Arco al momento de su fallecimiento era divorciado, según constancias de fs. 5/8 de las presentes actuaciones.
Que a la fecha del hecho generador del correspondiente subsidio, el vínculo laboral de los agentes municipales se encuentra regido por la Sección Tercera de la Ley 14.656 – Régimen Supletorio: Art. 65º.
Que respecto al subsidio por fallecimiento, la Ley 14.656 dispone en su Art. 76º: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.”
Que sin perjuicio de ello, el Decreto Ley 9507/80, resulta de aplicación a los trabajadores municipales en función del expreso reconocimiento del principio de progresividad que formula el Art. 1º de la Ley 14.656.
Que el Decreto Ley 9507/80 – que rige la materia en su artículo 1º dispone: “Institúyese un subsidio que habrá de abonarse en casos de disminución de haberes, incapacidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General, de la Provincia o de los Municipios… …”
Que por su parte el artículo 2º establece: “ El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso y cada repartición lo abonará en forma inmediata al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.
En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.”
Que a fs. 29 y vta. obra dictamen de la Dirección Dictámenes del que surge que por aplicación de la normativa citada corresponde hacer efectivo el subsidio contemplado en el Decreto Ley 9507/80, en cabeza de los hijos del causante, Sras. Fabiana Marcela D’Arco – D.N.I. Nº 22.545.232, Verónica Inés D’Arco – D.N.I. Nº 26.732.631, y los Sres. Luis Alberto D’Arco – D.N.I. Nº 21.055.078 y Claudio Andrés D’Arco – D.N.I. Nº 23.487.253.
Que a fs 30, el Departamento Legajos informa que deberá autorizarse el pago del subsidio por parte de la Aseguradora Provincia Seguros - Póliza Nº 12447 – recayendo el beneficio en sus hijos, y conforme lo determina el Art. 2º de la Ley 9507/80, el importe del subsidio por fallecimiento asciende a la suma de pesos sesenta y cuatro mil trescientos trece con cincuenta centavos ($ 64.313,50) a valores vigentes al 1º de septiembre de 2020.
Por ello, en uso de las facultades que delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a Provincia Seguros la liquidación del importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 64.313,50) por partes iguales a las Sras. FABIANA MARCELA D’ARCO – D.N.I. Nº 22.545.232, VERÓNICA INÉS D’ARCO – D.N.I. Nº 26.732.631, y los Sres. LUIS ALBERTO D’ARCO – D.N.I. Nº 21.055.078 y CLAUDIO ANDRÉS D’ARCO – D.N.I. Nº 23.487.253, en su carácter de hijos del ex-agente fallecido JUAN BAUTISTA D’ARCO, Legajo Nº 22.737/1, conforme lo determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 9507, Póliza Nº 12447 – Ramo Vida Colectivo.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, y comunicar por la Dirección de Personal.
Sbh
BONIFATTI