Boletines/Lobos

Decreto Nº696/20

Decreto Nº 696/20

Publicado en versión extractada

Lobos, 01/10/2020

 

 

Lobos, 1° de octubre de 2020

 

VISTO:

El Decreto Provincial 644/2020 donde obra el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Lobos, suscribe al FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:

Que el Decreto N° 644/2020  protocolizó el Convenio ut supra mencionado;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, pone a disposición de los Municipios el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA que será destinado para asistir a los establecimientos turísticos y culturales afectados por la Pandemia.

Que el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA tiene como objetivo asignar fondos a cada municipio, para que éstos, los distribuyan en Establecimientos y Espacios del Turismo y la Cultura, incluidos en el Catálogo Turístico y Cultural, impulsado por el gobierno provincial.

Que el FONDO ESPECIAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA se asignará a los establecimientos que el municipio decida, para ser utilizados en: Gastos de adecuación a las nuevas condiciones sanitarias y para la reapertura de los espacios (mantenimiento, equipamiento, insumos).

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

D   E   C   R   E   T   A

 

Artículo 1°: Serán otorgados los fondos a los establecimientos que habiendo estado inscriptos en el Catálogo Turístico y Cultural, presenten ante la Dirección de Turismo o Cultura –según corresponda su espacio- propuesta y presupuesto de la adecuación para la reapertura de los espacios; y en función a los fondos otorgados por el Gobierno Provincial a este municipio, siendo el total de $1.682.003.- (pesos un millón seiscientos ochenta y dos mil tres).

 

Artículo 2°: El Municipio de Lobos, evaluará cada propuesta, pudiendo otorgar la totalidad de lo presupuestado o un porcentaje, teniendo en cuenta la/s obra/s a realizar, siendo principal objetivo la adecuación sanitaria del establecimiento.

 

Artículo 3°: Otorgar el FONDO ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN CULTURAL Y TURÍSTICA a los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Anexo I que forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO Nº:   696/2020

 

 

 

 

         Roberto C. Di Tomaso                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

 Secretario de Hacienda y Producción                                       Intendente Municipal

         Municipalidad de Lobos                                                 Municipalidad de Lobos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

FONDO MUNICIPAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL TURISMO Y LA CULTURA

MUNICIPIO DE LOBOS

 

Siguiendo las indicaciones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de Lobos, reglamenta el sistema por el cual otorgará el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística:

 

  1. Formarán parte de dicho Fondo, quienes se hayan inscripto al Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires al día 28 de Agosto de 2020. (Art. 3 del Anexo I – Reglamento Operativo del Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística).

 

  1. Que los Establecimientos Culturales o Turísticos se encuentren habilitados o en trámite de habilitación por el Municipio de Lobos. 

 

c) Presentación de una Propuesta o Proyecto para el uso del Fondo, donde se deberá especificar:

1) Establecimiento

2) Descripción del Proyecto

3) Al menos 2 presupuestos de la inversión.

(El formulario deben completarlo de manera Online en https://forms.gle/ZrkQYnSWyrz9pH7L7)

 

 

  1. Ambas direcciones, junto con la Secretaría de Hacienda y Producción del Municipio, evaluarán cada propuesta y determinarán, siguiendo el cumplimiento de los puntos anteriores y del Reglamento Operativo del Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística; el monto a otorgar, siendo total o parcial.

 

  1. Una vez otorgado el Fondo, deberá presentar las facturas que acrediten dicho gasto, para la rendición del mismo ante la Dirección de Cultura o Turismo, según corresponda.

 

  1. ­Presentación de la documentación para la rendición de gastos es hasta el día 13 de Noviembre de 2020 inclusive. En caso de  no devolución de la documentación requerida,  deberán reintegrar el importe recibido en un plazo máximo de hasta 20 días corridos posterior a la fecha 13/11/2020.