Boletines/Vicente López
Decreto Nº 3498/20
Vicente López, 20/11/2020
Referencia: EXPTE - 4119-0869/2020
Visto
el Estudio de Impacto Ambiental presentado en el marco del procedimiento que establece el Decreto Municipal Nº 4780/05, su modificatorio el Decreto Municipal 2695/2020 y la Ley Provincial N° 11.723, respecto del proyecto de obra del desarrollo “Complejo Domus Parque” que se emplazará en la Avenida Maipú 1871/1873 de la localidad de Olivos; y,
Considerando
Que la presente declaratoria se expide en aplicación de lo establecido en el Artículo 2º, inciso 11 del Decreto 4780/05, al tratarse de “cualquier emprendimiento que por sus características merezca ser sometido al procedimiento de la Ley y que así se resuelva por la Autoridad Ambiental de Primer Grado, con fundamento en los informes técnicos pertinentes” (Requerimiento del Estudio de Impacto Urbanístico, tramitado por Expediente 4119-5577/2018), correspondiendo al Municipio expedirse sobre la factibilidad del proyecto, estimando los efectos que una obra de tal magnitud tendrá respecto de las variables que se analizan mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
Que las características técnicas del proyecto se han desarrollado en el Estudio de Impacto Ambiental glosado a fs. 2/162 del Expediente de marras, realizado por un Licenciado en Ciencias del Ambiente, Especialista en Seguridad e Higiene, inscripto en el registro de profesionales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Incorporando documentación complementaria requerida glosadas a fs. 113/244, rubricadas por el mismo profesional.
Que conforme el procedimiento contenido en el Artículo 8º del Decreto Municipal 4780/05, se dispuso la publicación del edicto por cinco días hábiles en el Boletín Municipal luciendo a fs. 247/250 las constancias de publicación.
Que, vencido el plazo dispuesto por el edicto antes mencionado, se han presentado observaciones y/o ponderaciones respecto de los efectos del proyecto. Glosados a fs. 251/309.
Que en virtud de los actuados a fs. 311 se gira el expediente a la Subsecretaría de Legal y Técnica a los efectos analice los mismos y geste dictamen.
Que a fs. 312/318 la Subsecretaría glosa Dictamen 19853.
Que, en consecuencia, agotada la instancia de publicidad estipulada para el procedimiento, vistas las objeciones y dictamen de la Asesoría Letrada; el Secretario de Fiscalización y Control, en su carácter de Autoridad Ambiental Municipal de Primer Grado para la aplicación de la Ley 11.723 a nivel local, dispuso la intervención de las oficinas técnicas y de la Dirección de Política y Control Ambiental, en cumplimiento del procedimiento estipulado en el Artículo 3º y Artículo 2º del Decreto Nº 2695/2020.
Que el proyecto en cuestión implicará la construcción de un complejo de Viviendas Colectivas, Cocheras, Locales Comerciales, Oficinas Administrativas y Viviendas unifamiliares en el predio de la Avenida Maipú 1861/75 y Lisandro de la Torre 1852/60 en la localidad de Olivos, Nomenclatura Catastral Circ. II – Secc. F – Mz 21; Parcela 5a.
Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar los impactos ambientales detallados en el estudio técnico en cuestión.
Que respecto de los efectos que acarreará la fase de construcción del Proyecto, se producirán impactos negativos sobre los distintos componentes del medio, que pueden puntualizarse en generación de ruidos molestos en horario de operaciones, emisiones de material particulado y de gases de combustión, movimientos de suelos, generación de polvos y escombros, extracción de árboles, modificación de drenajes y riesgo de anegamiento, interferencias con la infraestructura instalada, incremento de gestión de residuos y la interferencia con el transporte público. Asimismo, la actividad usual de los vecinos y de los locales comerciales del entorno inmediato se verá afectado. Todos los impactos detallados son acotados en el tiempo y en el espacio, en las inmediaciones del área operativa de la obra, finalizando junto con la construcción, excepto la modificación de la cobertura vegetal, la cual será mitigadas con la implantación de nuevos ejemplares en el Municipio. Otros aspectos considerados son el aumento de consumo de energía eléctrica, el cambio en el uso del suelo, el riesgo de incendio, explosión o derrames; siendo todos efectos pasibles de ser atenuados mediante la aplicación de las Medidas de Mitigación y de la implementación del Plan de Gestión Ambiental.
Que una vez terminada la obra y durante la etapa de operación del complejo, se prevén mayoritariamente impactos positivos permanentes sobre el medio antropizado, si bien el predio corresponde a un espacio privado, el mismo prevé integración ambiental del paisaje y su entorno, mejorando considerablemente el medio urbano que irrumpe. Por otro lado, la inserción de un hábitat planificado dentro de parámetros de la protección ambiental y la arquitectura del paisaje.
Que no obstante ello, el equilibrio entre dichos impactos negativos y positivos de potencial ocurrencia durante las fases de desarrollo del proyecto, revelan en términos generales una marcada sustentabilidad.
Que las dependencias técnicas de esta Comuna han efectuado por su parte ciertas recomendaciones las cuales se sintetizan en el Anexo I que acompaña al presente. Las mismas deberán ser complementarias y adecuadas con las medidas de mitigación apropiadas elaboradas en el EIA, que forma parte del presente como Anexo II. Cabe aclarar que la factibilidad del proyecto se sujeta a su debido cumplimiento.
Que este gobierno municipal viene desarrollando una importante gestión concerniente a la infraestructura general, mejorando la integración y accesibilidad de diferentes barrios del partido, fomentando el progreso y crecimiento del mismo, y mejorando la calidad de vida de sus vecinos y de todos quienes se trasladen por la comuna.
Que, en orden a todo lo expuesto, y atento los informes realizados, la Autoridad Ambiental encuentra fundamento suficiente para expedirse sobre la factibilidad de la obra, conforme lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley 11.723, correspondiendo luego su publicación y posterior remisión de esta Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de Información Ambiental, para su registro, en cumplimiento de los Artículos 17º y 21º de la citada Ley.
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ejercer la atribución de competencia y avocarse al ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Ambiental Municipal.
ARTICULO 2°.- Declárase factible el proyecto “Complejo DOMUS PARQUE” ubicado en la Avenida Maipú 1861/75 y Lisandro de la Torre 1852/60 en la localidad de Olivos.
ARTICULO 3°- Lo dispuesto en el artículo precedente queda condicionado al cumplimiento de las consideraciones y mitigaciones que se recomiendan en el Anexo I y II que acompañan y son parte integrante del presente, y de las demás medidas mitigatorias detalladas en el estudio técnico obrante en el expediente de marras.
ARTICULO 4°.- Por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos desígnese el representante que ejercerá la Inspección de Obra, fiscalizando el cumplimiento integral del Plan de Gestión Ambiental y la correcta implementación de las medidas de mitigación en los distintos estadios y avances de la obra.
ARTICULO 5°.- Remítase copia de la presente Declaración de Impacto Ambiental al Sistema Provincial de Información Ambiental, conforme el Art. 21º de la Ley 11.723.
ARTICULO 6°.- Por la Subdirección de Digesto Municipal publíquese el presente en el Boletín Municipal.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Legal y Técnica, de Fiscalización y Control, y de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial, las que adoptarán las medidas conducentes para el cumplimiento de la presente declaración.
ARTICULO 8°.- Adóptense los recaudos necesarios para que la presente Declaración de Impacto Ambiental y sus antecedentes, puedan ser consultados por cualquier habitante del Municipio.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante del presente Decreto.
ARTICULO 10°.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, ARCHIVESE.
Fdo: Macri- López Presa
Nota: se publica sin Anexo, el mismo se puede consultar en la web.vicente.lopez.gov.ar -Legislación