Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1690/2020

Decreto Nº 1690/2020

San Andrés de Giles, 20/05/2020

Visto

                               La solicitud de Certificado de Uso efectuada por el Sr. JUAN SAVERIO PORCO,  en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-8260/20 ; y

Considerando

                                        Que dicha actividad  se llevará a cabo en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Mz.8, Pc. 13E del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona Servicio de Ruta (Sector 3).

                                       Que el uso declarado se corresponde con: depósito y distribución de alimentos perecederos, no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano;

                                                  Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo;

                                                  Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar en la parcela objeto de estudio, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que correspondería otorgar un “uso precario”, para la actividad , con el fin de que ese uso, deje su condición de precario el día que se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente.

                                                 Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela.

                                     Por ello, el  Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

 

D E C R E T O

 

 

ARTICULO 1º: Otorgar al Sr. JUAN SAVERIO PORCO,  DNI N° 12.894.741  un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad  de  depósito y distribuidora alimenticia  , que se emplaza en la parcela cuya    Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. D, Mz.8, Pc. 13E del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra ubicada  en la zona Servicio de Ruta  (Sector 3),  que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.

ARTICULO 2º:  La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento  no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cuál incluye la parcela en zona servicio de ruta 3, incluyendo el uso depósito inocuo, menor a 300 m2 y depósito de logística.

ARTICULO 3º:   Regístrar, dar intervención a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, notificar al  peticionante, publicar y archivar la presente norma