Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17016/2020
Tandil, 26/11/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Institúyanse en el Partido de Tandil, distinciones o reconocimientos de carácter honorífico y declaraciones de interés en el marco del Artículo Nº 77, incisos a y c) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
De las Distinciones
ARTÍCULO 2º: Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza:
Sin perjuicio de lo establecido en la presente, continúan vigentes las Ordenanzas 3334, 9579 y el Decreto Nº 1895 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 3º: CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre del Partido de Tandil podrá ser otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Podrán recibir esta distinción personas físicas, nacidas en Tandil, que hubiesen tenido residencia en el Partido de Tandil no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos hubiesen tenido una residencia en ella no menor a diez años y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Para la conformación de la comisión que otorgará la distinción contenida en éste artículo, se faculta al Presidente del Cuerpo para designar una de carácter especial, con acuerdo de los presidentes de los distintos bloques políticos, pudiendo ser integrada por personas que no cumplan funciones de concejal.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite, y será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM. La distinción de Ciudadano/a ilustre del Partido de Tandil post mortem podrá ser otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Podrán recibir esta distinción personas físicas, nacidas en Tandil, que hubiesen tenido residencia en el Partido de Tandil no menor a cinco años, y/o aquellos que no siendo nativos hubiesen tenido una residencia en ella no menor a diez años y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor que la acredite, y será otorgado a familiares del ciudadano, por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º: VISITANTE ILUSTRE. La distinción de “Visitante Ilustre del Partido de Tandil” podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial en Tandil y a las demás personalidades que representen instituciones de reconocimiento nacional e internacional. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado/a permanezca en Tandil. La mencionada distinción consistirá en un diploma otorgado por el Concejo.
ARTÍCULO 6º: HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor del Partido de Tandil" podrá ser otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.
Esta distinción será concedida mediante resolución del Honorable Concejo Deliberante, la cual consistirá en la entrega de un diploma otorgado por el Cuerpo.
ARTÍCULO 7º: PERSONALIDAD DESTACADA DEL PARTIDO DE TANDIL. La distinción será otorgada mediante resolución del Honorable Concejo Deliberante aprobado por mayoría simple de los miembros del Cuerpo a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros: Cultura, Educación, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos. El diploma a entregarse deberá referenciar el área en el cual la persona de haya destacado.
ARTÍCULO 8º: MEDALLA AL MÉRITO. El Honorable Concejo Deliberante, mediante resolución, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función prestada a la comunidad.
ARTÍCULO 9º: DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO. El honorable Concejo Deliberante entregará un Diploma de Honor a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la comunidad. La distinción se acreditará mediante resolución del Cuerpo que deberá ser aprobada por mayoría simple.
DE LAS DECLARACIONES DE INTERES
ARTÍCULO 10º: DECLARACIONES DE INTERÉS. Serán declaradas de interés cultural, científico, deportivo, artístico, educativo, ambiental, legislativo, productivo, turístico, sanitario, comunitario y Social y general las acciones que trasciendan públicamente por lo excepcional de las mismas. Así mismo, se podrán declarar de interés, días y fechas conmemorativas de relevancia pertinente referidas a acontecimientos o hechos históricos de índole local de visible trascendencia para la sociedad en general.
La adjudicación de la declaración conlleva un carácter restrictivo, propio de la jerarquía que se le adjudica, y podrá otorgarse un diploma cuando el dictamen de comisión o el Cuerpo así lo disponga.
ARTÍCULO 11º: En los fundamentos a fin de realizar la Declaración de Interés, se deberá realizar referencia a los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 12º: La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 13º: Estarán exceptuados de las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza, todas aquellas persones que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo y quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país. En caso de tener conocimiento o duda acerca de la participación en alguno de los actos mencionado y como previo a efectuar dichos reconocimientos y/o distinciones, se deberá solicitar opinión a organismos y/o dependencias oficiales vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos. La misma modalidad regirá para los casos de discriminación de cualquier tipo, violencia de género, etc.
ARTÍCULO 14º: Deróguese la Ordenanza Nº 7852.
ARTÍCULO 15º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el Nº 17016
REF: Asunto Nº 331/2020 Expte. Nº 2020/07290/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)