Boletines/Tandil

Decreto Nº2480/2020

Decreto Nº 2480/2020

Tandil, 26/11/2020

Visto

Las medidas de fuerza adoptadas durante los días 6, 7, 8, 9 y 13 de octubre de 2020 por los trabajadores municipales pertenecientes a la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos que prestan tareas en el Sector de Recolección de Residuos.

Considerando

Que el artículo 1° del Decreto N° 1054/2020 de fecha 28/04/2020 estableció suspender en el ámbito de la administración central el otorgamiento de tareas en horario suplementario, como así también los adicionales de carácter variable, a partir del 1° de mayo del corriente año y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo.

Que para el dictado del Decreto mencionado se consideró que ¨las consecuencias más fatídicas de la pandemia COVID-19, llevan a la lógica merma en la recaudación fiscal comunal conllevando necesariamente a adoptar medidas drásticas para el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales para con el personal municipal¨ y ¨Que en orden a dar cumplimiento con el pago de las remuneraciones resulta necesario optimizar el gasto laboral global del municipio.¨

Que el miércoles 30 de septiembre de 2020, trabajadores del Sector de Recolección de residuos urbanos, reanudaron los reclamos de tipo salarial, elevando tal solicitud a las autoridades del Municipio.

Que a raíz de la solicitud de incremento salarial se iniciaron las gestiones correspondientes con el objeto de dar solución a la misma, las cuales resultaron infructuosas.

Que el día 6 de Octubre de 2020, frente a la negativa a lo solicitado, los trabajadores que prestan tareas en el Sector Recolección de Residuos de la Dirección de Servicios, en forma intempestiva adoptaron medidas de fuerza en virtud de las cuales -entre otras consecuencias-, no procedieron a la recolección de residuos en toda la ciudad.

Que las medidas de fuerza continuaron hasta el día martes 13 de octubre de 2020 inclusive.

Que la huelga es un derecho que la Constitución concede a los gremios, consistente en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor.

Que el plazo por el cual se extienda la huelga debe ser computado como tiempo de servicios a los efectos de todos aquellos derechos que derivan de la antigüedad, ya que no se trata de un incumplimiento contractual, sino del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido; además, sólo se suspenden las prestaciones básicas.

Que en cuanto a sus consecuencias, la huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración. Ello implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que debe soportar la huelga y no subsidiarla indirectamente.

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el principio de igual remuneración por igual tarea; principio por el que debe velar la administración pública, toda vez que de lo contrario se estarían produciendo inequidades entre los agentes municipales que decidieron acatar la medida y aquellos que no y decidieron prestar sus servicios de manera normal y regular. Asimismo, se estaría vulnerando el principio acuñado por la C.S.J.N. de “igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias”.

Que la Ley 10.149 y sus modificatorias establece en su artículo 33°: “En los mismos casos, la huelga o disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción de trabajo”.

Que se ha expedido la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Descuéntase los días 6,7,8,9 y 13 de octubre de 2020, no laborado por el personal incluido en el Anexo I conforme allí se detalla y que forma parte del presente.

Artículo 2°: El descuento se realizará de manera escalonada, descontándose un día por mes, comenzando a aplicarse el descuento juntamente con la liquidación de haberes correspondiente al mes de noviembre de 2020 y concluyendo con la liquidación del mes de marzo de 2021.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal. Tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Servicios, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Angel Lunghi  (Secretario)          -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

                                Secretaría de Gobierno                     -                     Intendencia