Boletines/Tornquist
Resolución Nº 37/20
Tornquist, 01/12/2020
Visto
El artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general;
La Ley Provincial N°11723 y sus referencias a la investigación, desarrollo y utilización de nuevas tecnologías aplicadas a fuentes de energía tradicionales y alternativas, así como el uso de la tecnología disponible preservando el medio ambiente;
La Ley Nacional N° 27.424 por la que se establece el "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública";
La Ley del Marco Regulatorio Eléctrico establecido por la Ley N° 11.769; que establece que son objetivos de la Provincia en materia energética "garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, así como la de asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente”. y;
Considerando
Que la Ley Nacional N°27.424, conforme su artículo 10 “...tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores un servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias”;
Que su artículo 2 declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;
Que entre los beneficios de la sanción de la Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27424 se encuentran los de incentivar en el ámbito Municipal las inversiones, instalación y puesta en marcha de equipos de generación eléctrica por parte de personas físicas o jurídicas, redundando ello en beneficios ambientales para nuestra comunidad;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Este Honorable Cuerpo, adhiere y acompaña el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Provincial Rosío Antinori, ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27424, RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, el cual se halla en la Legislatura Bonaerense con el número de expediente: D-451/19-20.-
ARTÍCULO 2º: Se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, otorgue un curso exitoso al Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º: Envíese copia de esta Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Diputada Provincial Rosío Antinori, a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, y a los Presidentes de los distintos Bloques políticos de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-