Boletines/Tornquist

Resolución Nº36/20

Resolución Nº 36/20

Tornquist, 01/12/2020

Visto

La Declaración de Helsinski que fue creada por la Asociación Médica Mundial (AMM) durante la 18ª Asamblea Médica Mundial en 1964, convirtiéndose en uno de los documentos de excelencia en materia de protección y regulación ética de la investigación en seres humanos, y;

Considerando

Que la Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. El deber del médico es promover y velar por la salud de las personas;

Que la tradicional obligación moral del médico de procurar el beneficio al paciente, curando o mitigando su sufrimiento, fue plasmada en el punto 37 de la Declaración de Helsinki de 2013, con el título: Intervenciones no probadas en la práctica clínica, “Cuando en la atención de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento”;

Que la OMS estableció las condiciones para la utilización en situaciones de emergencia de intervenciones experimentales y no registradas, así como, los requisitos para ello. Como mínimo, el paciente o su representante legal deben dar su consentimiento informado; la intervención de emergencia tiene que ser supervisada y sus resultados documentados y comunicados a su debido tiempo a la comunidad médica y científica en general.; (http://www.who.int/ethics/publications/infectious-diseaseoutbreaks/en/);

Que la bioética es la rama de la ética dedicada a promover los principios para la conducta más apropiada del ser humano con respecto a la vida, tanto de la vida humana como del resto de seres vivos, así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la misma;

Que la Unidad Regional de Bioética de la OPS (Organización Panamericana de la Salud), con sede en Santiago de Chile y que, modificada por el S. J. Alfonso Llano Escobar en una revista de la especialidad, define a la Bioética como «el uso creativo del diálogo inter y transdisciplinar entre ciencias de la vida y valores humanos para formular, articular y, en la medida de lo posible, resolver algunos de los problemas planteados por la investigación y la intervención sobre la vida, el medio ambiente y el planeta Tierra;

Que el Principio de beneficencia es la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, se debe promover el mejor interés del paciente pero no sin tener en cuenta la opinión de este. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquel sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para este. Es decir "todo al paciente contando con él; Sin desestimar la opinión del paciente, aunque estas discrepen, equilibrando decisiones medicas con autonomía y la justicia”;

Que además es un principio médico el principio de maleficencia, que corresponde a abstenerse intencionadamente de realizar actos que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no solo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes con objeto de que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y, con ello, la multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios;

           Que el enfermo espera que el médico haga todo lo posible en beneficio de su salud;

Que la relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos. En cambio, la política sanitaria se basa en el principio de justicia, y será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las desigualdades;

Que en 1997 se constituyó en la sede de la British Medical Association (BMA) un grupo de bioética que elaboró una propuesta, los seis "principios de Tavistock" y en el artículo 2º; El centro de la atención sanitaria es el individuo, pero el sistema sanitario debe trabajar para mejorar la salud de la población:

  • Son fines del sistema sanitario: El tratar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y las discapacidades, y promover la salud.
  • Es esencial que quienes trabajan en el sistema sanitario colaboren entre sí, con los pacientes y las poblaciones y con otros servicios y sectores.
  • Los clínicos deben promover la mejora de la atención sanitaria.
  • Primum non nocere.  "lo primero es no hacer daño" (toda intervención sanitaria tiene la probabilidad de provocar daño al paciente);

Que el Código de Ética de la República Argentina de la Confederación Médica, establece en ARTÍCULO 132°. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso, el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo;

Que el Código de Ética de la República Argentina de la Confederación Médica, establece en ARTÍCULO 147°: La investigación médica en seres humanos cumplirá las garantías exigidas al respecto con las declaraciones de la Asociación Médica Mundial (Declaración de Helsinski).Requieren una particular protección en este asunto aquellos seres humanos biológicos, social o jurídicamente débiles o vulnerables;

Que el Código de Ética de la República Argentina de la Confederación Médica, establece en sus artículos: 

  • ARTÍCULO 148°: Deberá recogerse el consentimiento libre y explícito del individuo sujeto de experimentación o de quien tenga el deber de cuidarlo en caso de que sea menor o incapacitado. Previamente se le habrá informado de forma adecuada de los objetivos, métodos y beneficios previstos del experimento, así como de los riesgos y molestias potenciales. También se le indicará su derecho a no participar en la experimentación y a retirarse en cualquier momento, sin que por ello resulte perjudicado.
  • ARTÍCULO 149°: Los riesgos o molestias que conlleve la experimentación no serán desproporcionados ni le supondrán al sujeto merma de su conciencia moral o de su dignidad. El médico interrumpirá la experimentación si se detecta un posible peligro.
  • ARTÍCULO 150°: El médico está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido aceptados como válidos para la práctica correcta de la Medicina del momento. El ensayo clínico de nuevos procedimientos no privará al paciente de recibir un tratamiento válido.
  • ARTÍCULO 151°: El médico, está obligado a utilizar prácticas validadas. No es deontológico usar procedimientos no autorizados, a no ser que formen parte de un proyecto de investigación debidamente formalizado;

Que según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades;

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), fundada en 1902, es la agencia de salud pública internacional más antigua del mundo, brinda cooperación técnica y moviliza asociaciones para mejorar la salud y la calidad de vida en los países de las Américas;

Que la Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establecen que los estados nacional y provincial respectivamente, deben garantizar el derecho y las condiciones indispensables para promover el cuidado de la salud integral de toda la población;

Que con el respaldo de la COMUSAV (Coalición Mundial por la Salud y la Vida) con más de 3500 médicos que están luchando para que se diga la verdad respecto de tratamiento con Dióxido de Cloro y otros tratamientos alternativos, de los cuales hay de 19 países del Norte, Centro y Sudamérica, en Europa están en España y tienen más de 10.000 casos de personas que han recuperado su salud";

Que la Ley Provincial Nº14.464 adhiriéndose a la Ley Nacional Nº 26.529 y sus modificatorias, establecen los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud, también enuncian los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud públicos y privados de la Provincia, especialmente en materia de información, documentación y autonomía. Además que el Consentimiento Informado: es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud;

Que la Ley Nacional Nº 26.742, en el artículo 5 indica: “La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica”;

Que se da a la población una gran desinformación sobre los tratamientos alternativos, y que es posible usarlo como ya ha sucedido en miles de pacientes en muchos países y en Argentina, con la firma de un documento denominado, “Consentimiento Informado” que respalda así la legislación provincial, nacional e internacional y los tratados supranacionales a los cuales ha adherido la Nación Argentina;

Que el dióxido de cloro es un gas sintético que no ocurre de manera natural, sino que se obtiene al hacer reaccionar clorito sódico con un ácido (habitualmente se usa ácido clorhídrico al 4%, aunque antes se usaba ácido cítrico al 50%). Es una molécula muy simple que se compone de dos átomos de oxígeno y uno de cloro. Es extremadamente soluble en agua y no crea enlaces químicos, es decir que el gas se disuelve por completo en el agua. Al disolverse da un color amarillento-verdoso y un olor parecido al cloro. Hasta el día de hoy es el mejor purificador de agua conocido, ya que elimina bacterias, virus, hongos y parásitos (de pequeño tamaño). Y todo esto en un muy alto rango de pH. Es usado en la industria alimentaria para purificar alimentos. También se utiliza para desinfectar instrumental quirúrgico (en Madrid, incluso, es utilizado para limpiar las ambulancias del SAMU (Servicio de Atención Médica de Urgencia). Se utiliza también para desinfectar y almacenar la sangre en los bancos de sangre, siendo en algunos casos obligatorio por ley;

Que en el país y en todo el mundo, existen miles de evidencias empíricas y reales de pacientes con COVID 19, que se han recuperado totalmente con los tratamientos con la solución del Dióxido de Cloro a 3.000 ppm.;

Que la ANMAT, debería tomar muy en cuenta estos estudios serios con estos nuevos tipos de tratamientos, que están dando excelentes resultados, acelerar todos los procesos necesarios de estudios, para su aprobación definitiva, y que se encuentren entre los protocolos a tener presente a la hora de tratar un paciente con COVID 19;

Que en el mundo, en muchos casos, se demostró que los protocolos definidos por la OMS, no resultaron efectivos, para el tratamiento adecuado de los pacientes con COVID 19, SINO TODO LO CONTRARIO;

Que sin embargo se argumenta en contra la recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, donde en ninguno de sus enlaces que fundan la argumentación se habla de Dióxido de Cloro a 3000 ppm, y más aún el último de ellos remite al sitio web: https://clinicaltrials.gov/ct2/results?term=chloride+dioxide donde muestra que se están haciendo estudios clínicos en Bogotá, Colombia, en pacientes Covid positivo con edades entre 18 y 80 años: “Determinación de la eficacia del dióxido de cloro oral en el tratamiento de COVID 19”, y se expresa claramente que se trata de Dióxido de Cloro a 3000 ppm el que ha sido administrado a esos pacientes;

Que asimismo se argumenta en contra, expresando que la ANMAT prohíbe un PRODUCTO ESPECÍFICO promocionado como: Kit purificador de Agua, Clorito de Sodio 28% y ácido clorhídrico 4%, en un sitio web específico, pero NO se prohíbe el uso de la solución del Dióxido de Cloro a 3.000 ppm, o sea que claramente, no resulta ser el mismo producto , ya que el dióxido de cloro es un gas solubilizado en agua a 3000 ppm y el clorito de sodio es una sal, y solo prohíbe su venta y sin argumentos probatorios;

Que desde hace muchos años se viene pidiendo a los gobiernos y a las autoridades competentes de los distintos países, que se estudie la solución del Dióxido de Cloro a 3000 ppm. sin ningún tipo de respuesta hasta el presente;

Que Jim Humble, el descubridor del MMS (clorito de sodio activado) para la cura de la malaria en una situación de emergencia, y dio paso al perfeccionamiento de la forma en su evolución a la actual fórmula magistral de dióxido de cloro y a las investigaciones científicas para la cura de muchas enfermedades;

Que el Dr. Andreas Ludwig Kalcker es un científico alemán radicado en Suiza, que desde hace más de 13 años trabaja en la investigación y desarrollo del Dióxido de cloro (ClO 2) para la cura de enfermedades causadas por bacterias, virus y hongos, entre otras . En los últimos meses, su figura se ha vuelto relevante a causa de la comprobación de que el CDS (Solución de Dióxido de Cloro) ha curado del Covid-19 a más de 500 pacientes en Ecuador, como parte de los estudios preliminares que el científico y su equipo llevan a cabo en distintos países y regiones del mundo;

Que el Dr. Andreas Kalcker, Investigador en Biofísica, expone una introducción al Dióxido de Cloro y explica cómo se puede aplicar. El último libro del Dr. Andreas Kalcker, profundiza más en los usos del Dióxido de Cloro, incluyendo una lista exhaustiva de protocolos. En Argentina hay dos universidades en las que se está investigando para aportar nuevos datos (Córdoba y Tucumán);

Que según detalla en su sitio web el propio Kalcker, el dióxido de cloro (ClO 2) se ha utilizado desde hace más de 100 años, para combatir todo tipo de bacterias, virus y hongos;

Que actúa como desinfectante, ya que en su modo de acción resulta ser un oxidante. Se asemeja mucho a la forma en la que actúa nuestro propio cuerpo, por ejemplo en la fagocitosis, donde se utiliza un proceso de oxidación para eliminar todo tipo de patógenos;

Que su eficacia ha sido comprobada por testimonio del alcalde de San José de Chiquitos (Bolivia), Germain Caballero, quien brindó detalles respecto de cómo el vecino país enfrentó la pandemia de Coronavirus aplicando tratamiento con dióxido de cloro. Caballero explicó que se ha logrado disminuir los contagios y actualmente se aplica de forma preventiva pudiendo así reactivar la economía del municipio. A partir de la aplicación del tratamiento, San José de Chiquitos se ha transformado en una comuna “libre de COVID-19”;

Que el Municipio de San José de Chiquitos (Bolivia) afirma que logró frenar la pandemia utilizando el DIOXIDO DE CLORO durante tres semanas, logrando que todos los pacientes estén estables y fuera de peligro, no registrando decesos en los últimos dos meses;

Que, el Parlamento de Bolivia aprobó el pasado miércoles 12 de agosto de 2020 en sus dos cámaras, una Ley que apoya el DIÓXIDO DE CLORO como tratamiento del COVID;

Que el Concejo Deliberante Municipal de la Municipalidad de Las Breñas - Departamento 9 de Julio Provincia del Chaco aprobó la Declaración Municipal Nº 021/2020, que surge a partir del proyecto, de autoría del Concejal de la Municipalidad de Las Breñas, provincia del Chaco, Argentina, Ing. Juan Domingo Schahovskoy;

Que resulta de vital importancia, desde las instancias gubernamentales y autoridades competentes, se convoque a ciudadanos que hacen uso del ClO2 en Solución Acuosa a 3000ppm de Concentración (conocido como CDS), para que manifiesten sus testimonios en el consumo de dicho producto;

Que es relevante, las distintas instancias gubernamentales y autoridades competentes, convoquen a especialistas de la COMUSAV Argentina, y de la COMUSAV mundial, y solicite la colaboración de las distintas asociaciones de Latinoamérica, con conocimientos relacionados al Dióxido de Cloro para que informen sobre protocolos de uso contra el COVID19, incorporando información fehaciente sobre la inocuidad en el consumo CDS (Solución Acuosa de Dióxido de Cloro a 3000ppm);

Que existen 83 (ochenta y tres) estudios científicos del uso del Dióxido de Cloro en patologías humanas y unas 50 (cincuenta) patentes entre las más destacadas relacionadas a dicha sustancia;

Que resulta fundamental, EVITAR CONFUNDIR A LA SOCIEDAD, como lo hacen la totalidad de los medios masivos de comunicación y también diversas Asociaciones Médicas y de Toxicología, donde se manifiesta que el Dióxido de Cloro, el Clorito de Sodio y el Hipoclorito de Sodio son lo mismo. Cabe resaltar que el Dióxido de Cloro es un GAS y que posee estudios de toxicidad ya realizados, por lo que no se recomienda la inhalación, pues puede producir irritación de las mucosas, pero que aun así, por inhalación negligente o intencional, no resultaría toxico, pues ya fue estudiada la toxicidad por vía inhalatoria y es imposible un daño aun por esta vía y menos aun, al ser digerido de manera líquida. La solución acuosa a 3000 ppm de ClO2 NO se consume de forma pura, que aun digerida de esta forma, no presenta letalidad;

Que el consumo vía oral normalmente va de 10 a 30 ml diluidos en 1 litro de agua (1000ml) según cada protocolo a ser aplicado, y que se consumen divididos en 8 o 10 tomas diarias. Esto equivale a que cada toma de CDS, la persona consume entre 10 y 30 ppm de Dióxido de Cloro al día, tomando como dosis terapéutica segura la ingesta de 30mg por día;

Que la LD50 o Dosis Letal 50, es la cifra que determina la muerte por sobredosis en el 50% de los casos ante el consumo de una sustancia;

Que la LD50 del Dióxido de Cloro en solución acuosa por ingesta oral es de 292mg por kilogramo de peso corporal durante 14 días seguidos;

Que esto nos indica que, para que una persona de 70 Kg. corra riesgos de intoxicación necesita 20.440mg con un 50 % de riesgo de vida, debería beber 6,81 litros de CDS (Solución de Dióxido de Cloro a 3000ppm) Puro SIN DILUIR durante 14 días. Ahora si bebieras la dosis segura de 30 ml agregada a un litro de agua necesitarías 681litros de CDS diluido en agua diarios durante 14 días para lograr una intoxicación. Lo cual también es imposible tal ingesta de agua;

Que según Science-Lab la LD50 del agua por vía oral es de 90ml por Kg de peso esto nos da una dosis letal con 6,7 Litros de agua;

Que La LD50 del Café (cafeína) es de 150mg por Kg de peso corporal. Una persona de  75 kilos podría morir con 173 tazas de café de manera continua. Esto nos indica que es prácticamente el doble el grado de peligrosidad;

Que las CONCLUSIONES son:

  • NO se toma el dióxido de cloro puro.
  • NO se respira el gas
  • Dosis letal para el 50% de individuos (LD50) 20440 mg.
  • Dosis terapéutica oral segura 30 mg.

Que entre algunas de las referencias, se encuentran la siguiente bibliografía:

(1) https://patents.google.com/patent/EP195571961/en

(2) https://jimhumble.co/

(3)https://andreaskaIcker.com/coronavirus-información-especia-para-médicos-e-investínación/

(4) http://cdsperu.net/investigaciones.html

Que a la fecha en la Argentina, existen un total oficial de 1.102.301 casos de COVID 19, 29.291 muertos por COVID 19 y 909.586 recuperados, por lo tanto urge encontrar una alternativa válida y eficiente para su tratamiento;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal, Comunitario, y de Salubridad Pública, la investigación y ensayos clínicos para Covid 19, como tratamiento alternativo frente a la emergencia sanitaria declarada en marzo 2020, con la solución de Dióxido de Cloro a 3.000 ppm., conforme los considerandos expuestos.-

ARTÍCULO 2°: Requiérase a la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), al Sr. Presidente de la Nación Argentina Dr. Alberto Fernández, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Economista Axel Kicillof, para que en carácter urgente, se lleven adelante los ENSAYOS CLÍNICOS, con la solución Dióxido de Cloro a 3.000 ppm. en pacientes COVID 19, según los considerandos, teniendo en cuenta los extraordinarios resultados logrados en Argentina y en todo el mundo, en cuanto a la recuperación de pacientes COVID 19.-

ARTÍCULO 3°: Requiérase al Ministerio de Salud de la Nación, al ANMAT, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actúen para que de manera urgente se articulen las acciones necesarias para que se lleven a cabo los ENSAYOS CLÍNICOS con la solución Dióxido de Cloro a 3.000 ppm en pacientes COVID 19.-

ARTÍCULO 4°: Elévese para su conocimiento y tratamiento e invítese a adherir la presente Declaración, a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la República Argentina.-

ARTÍCULO 5°: Solicítese al Presidente de la Nación Alberto Fernández y al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Economista Axel Kicillof, que autoricen el USO COMPASIVO de la solución de Dióxido de Cloro a 3.000 ppm en el tratamiento de pacientes COVID 19, conforme lo establece la Declaración HELSINSKI y las Leyes provinciales y Nacionales.-

ARTÍCULO 6°: Invítese el Ejecutivo Municipal adhiera a la presente Resolución, de acuerdo a los considerandos expuestos.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-