Boletines/Tornquist
Resolución Nº 35/20
Tornquist, 01/12/2020
Visto
El Proyecto del Ley presentado por el Diputado Nacional Eduardo Cáceres, en relación al “Reconocimiento a Veteranos de Guerra Continental por Malvinas” bajo el Expediente Nº 4872/2020, y;
Considerando
Que dicho proyecto tiene por objeto brindar un Reconocimiento Histórico y Moral con dignificación como “Veterano de Guerra Continental Por Malvinas” a favor de todos los ex soldados de la Nación Argentina conscriptos convocados pertenecientes a las clases 61, 62, 63 y prorrogados que acrediten mediante constancias oficiales haber estado bajo bandera en forma efectiva entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del 1982 según las prescripciones de la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio y los Decretos de convocatoria 688/82 y 999/82, bajo pulsión de muerte afectados al conflicto bélico mantenido contra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por las Islas Malvinas desde el continente, y en tal carácter haber cumplido con las ordenes de guerra impartidas y funciones asignadas, afectados a la custodia y vigilancia de objetivos civiles y militares dentro del continente concediendo apoyo logístico, agua, alimentos, ropa, combustible, armamento, municiones y tropa desde el Territorio Nacional Continental hacia las zonas de combate;
Que propone, se haga entrega en acto público a los Veteranos de Guerra Continental Por Malvinas comprendidos en el artículo 1 de la presente ley de diploma, medalla de honor y botón solapa identificatorio del arma con la cual haya prestado servicios durante el período temporal allí mencionado, como así también otorgar cobertura de obra social que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
Que en el supuesto de fallecimiento de los ex soldados comprendidos en el artículo 1 de la presente ley, tendrán derecho al beneficio del artículo anterior los derechohabientes del causante, entendiéndose por tales: a) su padre o madre, b) su cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento, c) sus hijos hasta veintiún (21) años;
Que se sugiere se declare el 14 de junio de cada año DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE GUERRA CONTINENTAL POR MALVINAS en conmemoración al último día de máxima resistencia contra los invasores ingleses;
Que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el organismo público que el Poder Ejecutivo Nacional determine;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Este Honorable Concejo Deliberante manifiesta su beneplácito y adhesión al Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Eduardo Cáceres, en relación al “Reconocimiento a Veteranos de Guerra Continental por Malvinas” bajo el Expediente Nº 4872/2020.-
ARTÍCULO 2º: Envíese copia del mismo, a la Cámara de Diputados de la Nación, al Diputado Nacional Eduardo Cáceres, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y a los representantes de las Agrupaciones de Veteranos de Malvinas del Distrito de Tornquist.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-