Boletines/Moreno
Resolución Nº 4420/20
Moreno, 24/09/2020
Visto
los sucesos del día martes 15 de septiembre del corriente año en donde un trágico incendio sucedió en el complejo La Fiaca, situado en Padre Fahy y San Carlos localidad de la Reja, afecté 4 cabañas de dicha propiedad, dando como resultado el fallecimiento de prácticamente un núcleo familiar: 1 mujer, 2 menores y 1 hombre resulté gravemente herido e Internado en el Hospital Mariano y Luciano de la Vega de nuestro Municipio.
Considerando
CONSIDERANDO que no es la primera vez que estos sucesos de gravedad ocurren en el lugar antes mencionado; y que inclusive, han llegado a ser de mayor magnitud: alcanzando hasta 27 viviendas a la vez;
QUE según el comandante mayor del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios del Distrito, los materiales de construcción de dichas viviendas perjudicadas eran y altamente inflamables;
QUE la distribución de las propiedades respecto unas de otras e inclusive aquellas que interactúan calle de por medio, se ubican demasiado cerca. Este inconveniente fue alarmado por la Unidad de Bomberos que sólo pudieron ingresar 100mts, ubicándose en la calle principal y, desde allí, se arrojaron líneas de abastecimiento de agua para actuar lo más rápido y eficaz posible;
QUE los vecinos han realizado varios reclamos, siendo éstos aun no contestados en tiempo y forma;
QUE dicho lugar contaría con una cañería subterránea de bajo diámetro, la cual abastece la pileta de natación, que se encontraba al momento prácticamente vacía, siendo llenada posteriormente al hecho;
QUE dicha instalación habría querido ser utilizada en otras ocasiones pero que es meramente obsoleta, con lo cual no estaría cumpliendo con la norma correspondiente;
QUE según la Ordenanza Municipal 1435/03 (Decreto reglamentario 1720/03) y visto el Código de Habilitaciones, debería ser informado bajo la figura de qué rubro éste se encuentra encuadrado y desde que fecha responde a tal figura; corroborando su funcionamiento y bienestar de aquellos que residen en la misma;
QUE visto el Código de Zonificación de la Municipalidad de Moreno, comunicar si el emprendimiento se encuentra emplazado en zona apta para la actividad que se lleva adelante;
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente Resolución:
RESOLUCION N° 4420/2020
ARTICULO N°1: Infórmese por medio de la Dirección General de Habilitaciones si posee una Habilitación Definitiva para toda actividad que es explotada en el lugar; en caso de no ser así explíquese cuál es su situación y desde cuándo. Si posee Certificado de Aptitud Antisiniestral y si este se encuentra encuadrado en el total de las actividades que se explotan en el lugar, ya sea comercial o particular.
ARTICULO N°2: Infórmese desde la Secretaria de Obras y Servicios Públicos solicitando pedido de informe de los permisos correspondientes, indicando total de parcelas del emprendimiento, a qué actividad se encuentra emplazada cada una y si la zona es apta para la actividad que lleva a cabo;
ARTICULO N°3: Infórmese en vista de la Dirección General de Política, Desarrollo y Fiscalización del Medio Ambiente en virtud del dimensionamiento del emprendimiento y en el marco de la Ley Provincial N2 11.723 (Ley de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General), informar si este cumple con la presentación y aprobación de un Estudio de Impacto ambiental como requisito indispensable; notificando desde que fecha se le otorgó la declaración correspondiente. De no cumplir con la ley antes mencionada, argumentar el por qué para una mejor comprensión.
ARTICULO N°4: Infórmese el cumplimento de la Resolución N°137/13 - Plan de Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos para Clubes de Campo y Barrios Cerrados — OPDS.
ARTICULO N°5: Solicítese informe a la dependencia que corresponda si cumple con las normas pertinentes que establece la ley N°19.587 y su reglamentación. A saber:
- Si cumple con la separación entre viviendas exigibles por ley;
- Si las construcciones de las viviendas de cabañas poseen tratamiento ignifugo, debido a que revisten Alta Combustibilidad de los materiales utilizados para la construcción de las mismas;
- Si el emprendimiento ante cualquier siniestralidad se encuentra con plano de evacuación, con un punto de encuentro señalizado.
ARTICULO N°6: Infórmese si posee red fija contra incendio y todas las medidas necesarias (bombas, reservorio de agua, etc.). En caso de poseer red de incendios, informar desde donde se abastece y si las bocas de expulsión existentes son o no compatibles con el que usa El Cuerpo de Bomberos.
ARTICULO N°7: Infórmese si las calles internas poseen el ancho necesario para poder circular en ambos sentidos, es decir, si en caso de siniestro un vehículo como puede ser una AUTOBOMBA puede circular sin ningún impedimento dentro de las arterias que el predio posea en su interior.
ARTICULO N°8: Comuníquese a! Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 24 de septiembre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 15/10/2020