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Ordenanza Nº1392/20

Ordenanza Nº 1392/20

Rauch, 16/06/2020

Visto la Convención internacional de los derechos del Niño, el Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, La ley 13.074 de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el ambito de la provincia de Buenos Aires; y la necesidad de contar con una herramienta de este tipo a nivel local que ayude a la protección y garantías de las/os derechos de las niñas y niños y la protección de la familia y,- 

Considerando que la Convención atiende cuatro aspectos centrales de la asistencia al niño: el interés Superior del Niño, el contenido integral de la prestación, la universalidad de la obligación asistencial en cabeza de todos los que sean responsables de los niños y la participación del niño en los asuntos en los que estén sus derechos en juego.

Que, a título enunciativo, puede reseñarse también que en la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 27 inciso 4º dice: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.

Que tal cual lo establece el Nuevo Código Civil de la República Argentina ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Que de los diversos plexos normativos vigentes, varios de ellos de jerarquía constitucional, resulta una obligación del Estado proteger a los sectores más vulnerables contra los abusos de aquellos y aquellas que, llamados por la ley a cumplir con su principal obligación, decidan deliberadamente y en perjuicio de su familia, eludir dichas obligaciones.

Que teniendo en cuenta tales parámetros legales, y sin perjuicio de las consecuencias que trae aparejadas la incorporación en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, resulta apropiado implementar en el ámbito local mecanismos tendientes a desalentar los incumplimientos de las obligaciones alimentarias, y que en la mayoría de los casos causan graves perjuicios en la calidad de vida, toda vez que colocan a los niños, niñas, adolescentes y familias en un verdadero estado de desamparo, y es allí donde el Estado debe intervenir arbitrando medidas que amparen a los sectores de mayor vulnerabilidad.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Créase en el ámbito del Partido de Rauch el Registro Municipal de Deudores Alimentarios Morosos (R.M.D.A.M.).

Artículo N°2: El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:

a) Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales.

b) Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier órgano jurisdiccional de otra Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.

d) Responder los pedidos de informes de las distintas áreas Municipales según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.

e) Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ordenanza establece, quienes deberán suscribir convenio al efecto para acceder a la información del Registro.

Artículo N°3: Las distintas áreas oficiales municipales y/o entes descentralizados, no darán curso a los trámites o solicitudes que a continuación se detallan, sin el informe correspondiente del R.M.D.A.M. del “libre deuda registrada”:

a) Solicitud de inscripción a programas municipales de adquisición de lotes, viviendas, y/o créditos para mejoras habitacionales;

b) Habilitación para la apertura de comercios y/o industrias;

c) Habilitación de vehículos para trasporte de personas o cargas;

d) Concesión, permisos y/o licitaciones.

e) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.

f) Inscripción y suspensión del Registro de proveedores de todos los organismos del Municipio.

Artículo N°4: El “libre de deuda registrada” se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales municipales de la administración central y entes descentralizados.

Artículo N°5: Las inscripciones se producirán únicamente por orden judicial y las mismas gozaran del beneficio de gratuidad. El documento que la contenga deberá ingresar por duplicado y estar firmado por el Juez que decretó la medida; para el caso que firmara el Secretario, deberá transcribirse el auto que la decretó. Asimismo podrá darse curso a la inscripción judicial cuando el Oficio se tramite por vía electrónica en la forma determinada por la autoridad judicial.

Artículo N°6: Para que puedan ser registrados los documentos judiciales deberá indicarse:

a) Apellido y Nombre completos, no admitiéndose iniciales.

b) Domicilio. Si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

c) Número de Libreta de Enrolamiento, libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos. Para los extranjeros residentes en el país, el Número de Documento Nacional de Identidad, o en su defecto el Número de la Cédula de Identidad, o en su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el Número de Documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.

d) Nombre y Apellido de la Madre, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

e) Nombre y Apellido del Padre, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

f) Estado civil, y en caso de ser casado, nupcias, nombre y apellido del cónyuge, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

g) Nacionalidad y profesión, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

h) Fecha de nacimiento, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.

Artículo N°7: Determinase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaria de Gobierno Municipal, o la que en el futuro sustituya sus funciones.

Artículo N°8: Todo incumplimiento del requisito por la presente Ordenanza por parte de la Administración Publica, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción de multa que se establecerá entre el 1% y el 40% de 10 Salarios mínimo Municipales

Artículo N°9: De forma.