Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1390/20
Rauch, 16/06/2020
Visto La existencia de Prestadores de Servicios que utilizan el espacio aéreo de la ciudad de Rauch para el tendido de cables para diferentes y diversas actividades y,
Considerando Que es necesario por motivos de Seguridad y Ordenamiento urbano de la Ciudad que el Estado Municipal regule el tendido de dichas redes que ocupan un espacio que es de todos los rauchenses.
Que el tendido de dichas redes en muchos sectores de la ciudad se presenta en forma caótica, con cables que cruzan de acera en mitad de cuadra, o van de una vivienda a otra por el centro de la manzana, situaciones que la presente ordenanza busca evitar.
Que las redes de cableado generan contaminación visual que afean una ciudad como Rauch, que se enorgullece de su orden y de su limpieza.
Que debe regularse el tendido de cables para mejorar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
Que es necesario que las empresas que utilizan cableado aéreo y/o subterráneo informen, al Estado Municipal, la ubicación de todas las redes.
Que dado el crecimiento de nuestra ciudad se debe fomentar y proponer el despliegue de cables por debajo de la tierra, lo que ofrece múltiples ventajas al desarrollo urbano ya que: a)Disminuye la probabilidad de rupturas del cableado, b)le da mayor vida útil al estar protegidos de las inclemencias del tiempo, c)no produce contaminación visual, d)disminuye el riesgo de incendios, de costos de mantenimiento y el peligro de electrocución.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Creación. La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el uso y la ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo para el tendido de redes de cables de prestadores de servicios.
Artículo N°2: Autoridad de Aplicación: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, los nuevos tendidos de redes de cables serán en forma subterránea, conforme a las fechas , parámetros y áreas geográficas que fije la Autoridad de Aplicación determinada por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo N°3: Funciones de la Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Recabar y sistematizar digitalmente la información pertinente y necesaria para identificar y localizar las instalaciones e infraestructura ubicadas en la vía pública.
b) Definir los requisitos que deberán cumplir las personas alcanzadas por la presente Ley en sus presentaciones.
c) Cursar las notificaciones a los sujetos obligados de conformidad con lo que determine la reglamentación.
Artículo N°4: Sujetos obligados: Son sujetos obligados las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la titularidad o posesión de instalaciones e infraestructura ubicadas en los espacios mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza:
a) Las prestatarias de servicios públicos de energía eléctrica;
b) Todo prestador de servicios de transmisión de datos y valor agregado;
c) Todo prestador de servicios de transmisión de telefonía fija o celular;
d) Todo prestador de servicios de televisión por cable u otros servicios similares;
e) Toda persona humana o jurídica, de derecho público o privado, titular o propietaria de antenas emisoras o receptoras de señales de radiofrecuencia y/o de sus estructuras portantes;
Artículo N°5: Información requerida: Los Sujetos Obligados deberán solicitar autorización para el tendido de nuevas redes a la Autoridad de Aplicación presentando:a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes como tipo de acera, forestación, pavimento, etc.
b) Proyecto del servicio por el que se solicita autorización, que incluya la memoria descriptiva y planos firmados por profesional responsable; indicando ubicación, tipo y dimensión de los materiales, profundidades, tipos de cables; y toda otra información que permita una acabada comprensión de la obra a desarrollar. c) Copia Certificada de autorizaciones de prestadores de servicios de Energía eléctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas. d) Toda otra documentación pertinente que solicite la Autoridad de Aplicación.
Artículo N°6: Obligatoriedad. En las zonas geográficas donde los servicios estén disponibles, con tendidos aéreos de corrientes débiles propios o de terceros utilizados para la transmisión de datos, telefonía, telecomunicaciones y señales de televisión por cable y demás instalaciones e infraestructura relacionada con la prestación de servicios TIC, deberán proceder al reemplazo del tendido aéreo por el subterráneo en los plazos y condiciones que se establezca en la reglamentación de la presente Ordenanza, garantizando la igualdad de condiciones para todos los sujetos obligados.
En tales casos, quedará a cargo de el/la titular y/o responsable de los tendidos aéreos todos los trabajos y gastos de remoción, traslado y/o colocación de instalaciones que ello implique.
En las zonas donde se proceda al remplazo del tendido aéreo por el subterráneo estará prohibida la instalación de nuevos tendidos aéreos.
Los permisos para ejecutar tendidos subterráneos en una zona geográfica donde el servicio subterráneo está disponible, serán evaluados y los interesados serán informados de las condiciones para el acceso a la misma.
Artículo N°7: Los Sujetos Obligados que prestan el servicio y que afecten el uso y ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo deberán abonar la tasa correspondiente al Municipio de Rauch, conforme lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año.
Artículo N°8: Serán sancionados con las penas que establecen los artículos siguientes, él o los sujetos obligados cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:
a) Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.
b) No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas, efectuadas por el
Municipio.
c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo N°9: Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:
a) Apercibimiento, exclusivamente en la primera ocasión en que comete esa falta, no se podrá apercibir a la misma empresa por una falta igual a la cometida en otra ocasión anterior.
b) Multa c) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS (6) meses a DOS (2) años.
d) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.
Artículo N°10: Obras sin autorización: Se aplicará una multa mínima equivalente al valor de ciento veinte (120) y doscientos (200) sueldos básicos categoría catorce (14) correspondiente a la escala salarial vigente del Municipio de Rauch., a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables.
Artículo N°11: Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre diez (10) y veinte (20) sueldos básicos categoría catorce (14) correspondiente a la escala salarial vigente del Municipio de Rauch, por cada día de falta.
Artículo N°12: Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al valor de diez (10) sueldos básicos categoría catorce (14) correspondiente a la escala salarial vigente del Municipio de Rauch.
Artículo N°13: Los prestadores de Servicios autorizados a afectar, usar u ocupar el espacio aéreo al momento de la promulgación de la presente ordenanza, tendrán un plazo para adecuarse a la presente determinado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo N°14: Otórguese la competencia para aplicar el régimen sancionatorio establecido en la presente ordenanza al Juzgado de Faltas Municipal, quien contará en cada caso, con un dictamen técnico emitido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo N°15: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo N°16: De Forma