Boletines/Rauch
Decreto Nº 434/20
Rauch, 29/06/2020
Visto
el Expte. Nº 4093-15019/20, Licitación Privada nro. 1/20 - “Construcción de un módulo de dos viviendas unifamiliares apareadas de 55 m2 cada una y un módulo de dos viviendas unifamiliares apareadas de 64 m2 cada una – 1era Etapa”.-
El Decreto Municipal N° 295/20.-
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rauch y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.-
El Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas correspondientes.-
El Acta de apertura de sobres.-
El informe emanado de la Dirección de Planeamiento y Obras.-
El Artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
El acta suscripta el día de la fecha.-
El Reglamento de Contabilidad.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que por expediente Nº 4093-15019/20 tramita Licitación Privada para la Construcción de un Módulo de dos viviendas unifamiliares apareadas de 55 m2 cada una y un Módulo de dos viviendas unifamiliares adaptadas de 64 m2 cada una, 1era. Etapa, cuyo llamado se efectuó por Decreto N° 295/20.
Que la necesidad de la obra radica en la posibilidad de dar una solución habitacional a nuestros vecinos de Rauch garantizando el acceso a su vivienda propia, familiar y de ocupación permanente, siendo por tanto una obra de vital importancia para el Municipio.
Que asimismo la construcción de obras como las previstas posibilita la contratación de empresas locales para su ejecución promoviéndose así una oportunidad de empleo para nuestros ciudadanos, constituyendo ello uno de los objetivos esenciales de nuestra gestión de gobierno.
Que conforme surge del Acta de apertura de sobres obrante en las actuaciones se registraron un total de siete (7) propuestas: a) sobre n° 1 correspondiente a Cooperativa de Trabajo Mayo Limitada cotizando por un importe de pesos quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve con setenta centavos ($ 565.879,70) por el ítem 1, y pesos seiscientos cuarenta y siete mil doscientos uno con setenta centavos ($ 647.201,70) por el ítem 2; b) sobre n° 2 correspondiente al Sr. Martiniano Casal Raúl, cotizando por un importe de pesos quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho con cuarenta centavos ($ 596.758,40) por el ítem 1, y pesos seiscientos setenta y tres mil ciento diecisiete con setenta centavos ($ 673.117,70) por el ítem 2; c) sobre n° 3 correspondiente al Sr. Juan Antonio Casal, cotizando por un importe de pesos quinientos noventa mil cuatrocientos ocho con treinta centavos ($ 590.408,30) por el ítem 1, y pesos seiscientos sesenta y seis mil ciento setenta y cuatro ($ 666.174,00) por el ítem 2; d) sobre n° 4 correspondiente al Sr. Juan Carlos Miller, cotizando pesos quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos ($585.648,40) por el ítem 1, y pesos seiscientos sesenta mil quinientos setenta y tres con setenta centavos ($ 660.573,70) por el ítem 2; e) sobre n° 5 correspondiente a la firma Coframat S.R.L, cotizando por un importe de pesos seiscientos doce mil ($ 612.000,00) por el ítem 1, y pesos seiscientos ochenta y ocho mil ($ 688.000,00) por el ítem 2; f) sobre n° 6 correspondiente al Sr. Luis Roberto Ferrari, cotizando por un importe de pesos seiscientos ocho mil doscientos treinta y ocho con cuarenta y seis centavos ($ 608.238,46) por el ítem 1, y pesos seiscientos ochenta y seis mil sesenta y uno ($ 686.061,00) por el ítem 2; y g) sobre n° 7 correspondiente al Sr. Jorge Antonio Folmer cotizando por un importe de pesos quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con cuarenta centavos ($ 585.648,40) por el ítem 1, y pesos seiscientos sesenta mil quinientos setenta y tres con setenta centavos ($ 660.573,70) por el ítem 2, siendo el acto cerrado dejando constancia de una observación respecto del cómputo oficial por diferencia del ítem 5 en cantidad y unidad de medida para el módulo de 64m2, y diferencia en cantidad para el módulo de 55 m2.
Que en relación al ítem 5 observado, la Dirección de Planeamiento y Obras presentó informe del que surge que respecto de las viviendas de 64 m2 la medida empleada es correcta, correspondiéndose con el valor computado, y aclarando, en relación a las viviendas apareadas de 55 m2, que la cantidad corresponde a 54,50 ml.
Que por otro lado, encontrándose vencidos los plazos previstos en el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para tomar vista de las ofertas y realizar impugnaciones, se verifica en las actuaciones la inexistencia de presentaciones en tal sentido.
Que así las cosas, corresponde proceder a evaluar las ofertas presentadas.
Que conforme el artículo N° 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Municipio se reserva el derecho de adjudicar las unidades de viviendas a la oferta que a sus intereses considere más conveniente.
Que asimismo prevé la facultad del Municipio para adjudicar las unidades restantes correspondientes a la primera etapa del programa a idéntico valor de la oferta más conveniente a los intereses de la Comuna.
Que por su parte, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Rauch y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para la ejecución del proyecto denominado “Treinta (30) viviendas e infraestructura en la Localidad de Rauch, Provincia de Buenos Aires”, que motivó el presente llamado a licitación para la ejecución de su primera etapa, prevé que el Fideicomiso, a requerimiento de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, transferirá, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la suma de Unidades de Vivienda que correspondan.
Que así, a fin de no comprometer financieramente a la comuna, y al mismo tiempo garantizar la ejecución de la obra que se adjudica por el presente, en función de todo lo antedicho, y realizando un análisis comprensivo de varios elementos, además del precio cotizado por cada oferente, la solicitud de viviendas requerida por cada uno, la posibilidad de contratar mano de obra local y contrataciones anteriores con el municipio, se determina que resulta conveniente a los intereses de la Municipalidad adjudicar a distintas empresas en forma parcial la construcción de las viviendas licitadas, todo ello en función de la promoción del desarrollo local.
Que en dicho orden, y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 y el Acta del día de la fecha que obra agregada a las actuaciones, se resuelve adjudicar en forma parcial la presente licitación de la siguiente manera: a la Cooperativa de Trabajo Mayo Limitada, la construcción de tres módulos de dos unidades familiares apareadas de 55 m2 cada una, en la suma de pesos quinientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve con setenta centavos ($ 565.879,70) cada uno, presupuestado por la misma por el ítem 1, y al proponente Jorge Antonio Folmer la construcción de un módulo de dos unidades familiares apareadas de 55 m2 cada una, en el mismo importe.
Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Adjudicar a COOPERATIVA DE TRABAJO MAYO LTDA. la construcción de tres (3) módulos de dos viviendas unifamiliares apareadas de 55 m2 cada una, primera etapa, en la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 CTVOS. ($ 565.879,70), por módulo, correspondiente a la Licitación Privada nro. 1/20.
Artículo 2do.- Adjudicar a JORGE ANTONIO FOLMER la construcción de un (1) módulo de dos viviendas unifamiliares apareadas de 55 m2 cada una, primera etapa, en la suma total de pesos QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 CTVOS. ($ 565.879,70), en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Privada nro. 1/20.-
Artículo 3ro.- Notificar a los oferentes, en su respectiva parte pertinente, lo dispuesto en el presente Decreto por intermedio de la oficina de compras.-
Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio y a cargo de la Secretaría de Hacienda, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que
corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona - Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.