Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9845
Chivilcoy, 26/11/2020
Que las calles del Barrio San Ceferino no tienen asignado un nombre;y
Que resulta menester la participación de la ciudadanía a los efectos de fortalecer la democracia; Que es de suma importancia que los vecinos del Barrio formen parte de la creación de la identidad del barrio;
Que es necesario vigorizar la participación de la ciudadanía para potenciar sus capacidades de control y responsabilidad respecto al Estado, ya que el desarrollo de una Nación democrática se logrará únicamente con activa participación de la sociedad;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy sanciona el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convóquese a consulta popular a los vecinos del Barrio San Ceferino a fin de designar la temática y subsiguientemente los nombres de las calles que comprenden el barrio, a saber: calles perpendiculares a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre calle 111 y calle 113; calle 113; pasaje vehicular entre calle 113 y calle 115, calle 115; pasaje vehicular entre calle 115 y 117, calle 117; y paralelas a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre Av. Hijas de San José y calle 48; y calle 48.
Artículo 2°: La autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación colocará, durante un tiempo prudencial, un buzón en un lugar visible y público del barrio a fin de que los ciudadanos participen de la votación.
Artículo 4°: La votación será destinada únicamente a los vecinos del Barrio San Ceferino, asimismo el voto será voluntario y secreto.
Artículo 5°: Las temáticas y/o nombres que hubieren obtenido mayor cantidad de votos serán las que se impondrán a las calles enumeradas precedentemente, previo control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: Confecciónese un listado a fin de que, en el caso de que se abrieran nuevas calles, la designación de los nombres provengan de dicho listado.
Artículo 7°: La Dirección de Tránsito será la encargada de la señalización de las calles.
Artículo 8°: Dése difusión a la consulta popular a fin de lograr una alta participación ciudadana.
Artículo 9°: Una vez elegidos los nombres de las calles enumeradas en el artículo 1, el Honorable Concejo Deliberante ratificará los mismos a través de una ordenanza dictada al efecto.
Artículo 10°: Comuníquese, publíquese y archívese