Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9845

Ordenanza Nº 9845

Chivilcoy, 26/11/2020

Que las calles del Barrio San Ceferino no tienen asignado un nombre;y 

Que resulta menester la participación de la ciudadanía a los efectos de fortalecer la democracia; Que es de suma importancia que los vecinos del Barrio formen parte de la creación de la identidad del barrio;

Que es necesario vigorizar la participación de la ciudadanía para potenciar sus capacidades de control y responsabilidad respecto al Estado, ya que el desarrollo de una Nación democrática se logrará únicamente con activa participación de la sociedad;

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Chivilcoy sanciona el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convóquese a consulta popular a los vecinos del Barrio San Ceferino a fin de designar la temática y subsiguientemente los nombres de las calles que comprenden el barrio, a saber: calles perpendiculares a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre calle 111 y calle 113; calle 113; pasaje vehicular entre calle 113 y calle 115, calle 115; pasaje vehicular entre calle 115 y 117, calle 117; y paralelas a la Avenida Hijas de San José: pasaje vehicular entre Av. Hijas de San José y calle 48; y calle 48.

Artículo 2°: La autoridad de aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: La autoridad de aplicación colocará, durante un tiempo prudencial, un buzón en un lugar visible y público del barrio a fin de que los ciudadanos participen de la votación.

Artículo 4°: La votación será destinada únicamente a los vecinos del Barrio San Ceferino, asimismo el voto será voluntario y secreto.

Artículo 5°: Las temáticas y/o nombres que hubieren obtenido mayor cantidad de votos serán las que se impondrán a las calles enumeradas precedentemente, previo control y fiscalización por parte de la autoridad de aplicación.

Artículo 6°: Confecciónese un listado a fin de que, en el caso de que se abrieran nuevas calles, la designación de los nombres provengan de dicho listado.

Artículo 7°: La Dirección de Tránsito será la encargada de la señalización de las calles.

Artículo 8°: Dése difusión a la consulta popular a fin de lograr una alta participación ciudadana.

Artículo 9°: Una vez elegidos los nombres de las calles enumeradas en el artículo 1, el Honorable Concejo Deliberante ratificará los mismos a través de una ordenanza dictada al efecto.

Artículo 10°: Comuníquese, publíquese y archívese