Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9841
Chivilcoy, 26/11/2020
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese al D.E a la no iniciación de demandas judiciales sobre aquellos contribuyentes que tengan deudas por tasas municipales devengadas en el año que corresponda prescribir según ley 13.536 y cuyo monto de capital actualizado no sea superior al correspondiente a ingresante Administrativo IV-30 horas.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.