Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1444

Decreto Nº 1444

Chivilcoy, 12/11/2020

Autorizaciones COVID19

Visto

, que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Covid-19,y

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario) se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de medidas objetivas,

Que resulta necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normativas complementarias, de conformidad con el Decreto nacional N° 875/2020,

QUE el Decreto Nacional N° 875/2020 estableció que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “ distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por autoridad sanitaria provincial , pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización , con la finalidad de prevenir la circulación del virus, y

Que cuando se tratare de distritos de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, autoridades provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimento “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, y

Considerando

que por Resolución N° 2020-2789-GDEBA-MJGM la actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” y de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten, y

Que el Partido de Chivilcoy se encuentra comprendido en Fase 4, de acuerdo a las evaluaciones pertinentes por parte de las autoridades del Ministerio de Salud, pudiendo así habilitar actividades que se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales.

Por ello;

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Autorícense nuevas excepciones al cumplimiento del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, de acuerdo a Anexo I (IF 2020-25808021-GDEBA-DPLYTMJGM) enviado por Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se detallan a continuación:

-Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (streaming)

-Servicios de Musicoterapia

-Celebración de ritos religiosos al aire libre

-Rodaje y/o Grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales

-Actividad Hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas

-Competencias Automovilísticas

-Gimnasios al aire libre

-Talleres Culturales

-Actividades recreativas y deportivas colectivas hasta 10 personas al aire libre

-Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas en espacios cerrados.

-Ferias Itinerantes de alimentos.

Artículo 2°: Las actividades autorizadas en los artículos precedentes deberán, en todos los casos y sin excepción, cumplir los respectivos protocolos sanitarios y de fiscalización

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. -