Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1400

Decreto Nº 1400

Chivilcoy, 03/11/2020

Sumario

Visto

REF. EXPTE. ADM. 4031-219223/20 S/SUMARIO

, el expediente de referencia y el estado de las actuaciones, esto es habiendo concluido el sumario administrativo llevado adelante contra la agente municipal Daniela Estefanía Mendoza, legajo N° 5859 DNI: 39.292.315, quien se desempeña en el Hogar de abrigo municipal.

Habiendo, al mismo tiempo pasado el expediente a consideración de la Junta de Disciplina y

Considerando

Que encontrándose cumplidos todos los plazos para que la imputada ofrezca prueba y todos los elementos que hagan a su defensa, asimismo el plazo para alegar sobre el mérito de la prueba y no habiendo la agente Mendoza utilizado ninguno de esos derechos, la Instrucción Sumariante, procede a emitir dictamen.

Que la instrucción sumariante se ha encontrado en condiciones de afirmar que se ha probado que la gente Mendoza Daniela Estefanía, ha incurrido en la falta contemplada en el art. 107 inc. 3: “INCONDUCTA NOTORIA”. Ley 14656.

A esta conclusión se llega por la apreciación de las pruebas testimoniales y de las actas acompañadas desde el Hogar de Abrigo Municipal, que han sido labradas ante la Sra. Directora de la dependencia a fs. 2,3,4 y 5 del expediente de referencia y de donde se desprende que todos los exponentes en dicha sede concuerdan de una manera u otra, en que la actitud llevada a delante por la agente Mendoza no es para nada acorde a la conducta de una persona que se encuentra al cuidado de niños, niñas y/o adolescentes, que evidencian dificultades socio ambientales, como mínimo ya que se encuentran con medidas de abrigo.

Se puede observar de su propia declaración en actas, que la imputada se refiere de manera evidentemente inadecuada, al referirse al menor de las siguientes formas “cortala” o cuando le solicita a una compañera que intervenga porque se encontraba “re caliente” o cuando manifiesta “viste, le chifla el moño” sic.

 

Que en virtud de que los hechos se encuentran descriptos a saber ,que el día 3 de agosto del corriente, un grupo de niños se encontraban jugando bajo el cuidado de Daniela E. Mendoza y que ante un llamado de atención al niño Simón, este reacciona mal, ingresa al hogar (se encontraban en el patio) y comienza a tirar cosas, que Mendoza lo sigue, que luego, ingresan sus compañeras al comedor porque escuchaban gritos y observan que Daniela y el menor se encontraban forcejeando en el piso, el niño tenía a la cuidadora del pelo y esta lo sujetaba de la cara, que intentan separarlos, que cuando lo logran el niño sube a las habitaciones y arroja juguetes que impactan en la imputada , lastimándola ,pero que no obstante mientras sus compañeras intentan tranquilizar al menor, Daniela Mendoza intenta subir a la zona donde se encuentra el menor y su compañera se lo impide, mientras la imputada le grita a Simón “ te voy a matar”

Que también los testigos aportan que ese mismo día hubo una reunión de equipo donde advierte situaciones y expresiones de Mendoza despectivas o violentas hacia el niño Simón; como por ejemplo refiere “viste como es, le chifla el moño”.

Que también advierten en contacto con el niño que tenía rasguños en cuello y rostro.

Considerando los dichos de testigos, las actas acompañadas y demás obrantes en este expediente, estén Ejecutivo concuerda con la Instrucción sumariante en considerar inapropiada la conducta de la agente Mendoza Daniela y al mismo tiempo además de considerar reprochable y violatoria de toda normativa sobre los derechos del niño, niña y adolescente , no resulta apta para las labores encomendadas dentro del Hogar de abrigo , puesto que ante una situación de evidente desborde emocional en el Hogar de Abrigo municipal, la agente Daniela Mendoza no pudo mantener el control ni mantenerse en su rol de cuidadora de niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad, reaccionando de forma inadecuada de acuerdo a su rol, por ello, en su dictamen final la Instructora sugiere se le aplique a la Agente Mendoza, la sanción de suspensión sin goce de haberes por 60 días, entendiendo que resulta oportuno convertir la suspensión preventiva del agente en sanción efectiva y tenerla entonces por cumplimentada.

Que al mismo tiempo se aconseja un cambio de funciones y lugar de tareas teniendo en cuenta que la agente Mendoza no es considerada apta para el cuidado de niños, niñas y adolescentes.

Que, reunida legalmente la Junta de Disciplina Municipal, la misma acompaña acta en la que adhiere a lo dictaminado por la Instrucción sumariante y mantiene la sugerencia en cuanto a la sanción a aplicar. –

Que, en estas instancias, se remiten las actuaciones según ley, a este Departamento Ejecutivo, para la resolución definitiva de las actuaciones y por todo lo expuesto:

Encontrándose probado el incumplimiento de la agente y habiéndose evaluado minuciosamente las constancias obrantes en el expediente,

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Dese por concluido y ajustado a derecho el presente sumario administrativo, de acuerdo a los fundamentos obrantes en Expediente N° 4031-219223/20.-

Artículo 2º: Decrétese la suspensión sin goce de haberes de la agente por 60 días, con causa en el presente sumario, y las constancias obrantes en el mismo, considerando que el agente ha incurrido en INCONDUCTA NOTORIA art 107 inc. 3 Ley 14656.

Artículo 3º: Teniendo en cuenta, que la agente se encuentra suspendido en forma preventiva, TENER POR CUMPLIMENTADA LA SANCION AQUÍ IMPUESTA, AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DE LA SUSPENSION PREVENTIVA.

Artículo 4º: Solicitar a la Dirección de Personal que en forma inmediata proceda a brindar tareas a la agente Mendoza Daniela Soledad, legajo N° 5859, DNI: 39.292.315, que no se relaciones con cuidado de personas en estado de vulnerabilidad, especialmente niños, niñas y adolescentes.

Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.