Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº262/2020

Decreto Nº 262/2020

Veinticinco de Mayo, 24/07/2020

Visto

la Ordenanza Nº 2336/94, el art. 122° de la Ordenanza N° 3365/2020 y el expediente N° 4118-01317/2020;  y

Considerando

Que a fs.1 se presenta  la Comisión Directiva del Club Atlético Sportivo de Veinticinco de Mayo, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido;

                     Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

                                   Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva del Club Atlético Sportivo de Veinticinco de Mayo, a la expedición, venta y circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido, a un valor de PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00), la que constará de mil (1000) boletas de un (1) número de cuatro (3) cifras cada una, a sortearse el sábado 11 de julio del corriente año a las 19 hs. por las redes sociales, con los siguientes premios:

  • 5 LECHONES

 

Artículo 2º): Conferir  la  pertinente  autorización  a  fin de  recaudar fondos destinados al mantenimiento de la institución.

Artículo 3º):  Dentro  de  los  10   (diez)  días  de  efectuado  el  sorteo  la  entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 4º): La  entidad  deberá  presentar la correspondiente rendición de    cuentas   dentro  de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar la tasa correspondiente, siendo ésta el 5% de lo recaudado sobre el monto autorizado a emitir, según lo establecido en el art. 11° inc. b) de la Ordenanza N° 2336/1994 y el art. 105° de la Ordenanza N° 3365/2020 Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo 7º): Refrendar  por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 8º): Comunicar a quienes corresponda,  tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.