Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 262/2020
Veinticinco de Mayo, 24/07/2020
Visto
la Ordenanza Nº 2336/94, el art. 122° de la Ordenanza N° 3365/2020 y el expediente N° 4118-01317/2020; y
Considerando
Que a fs.1 se presenta la Comisión Directiva del Club Atlético Sportivo de Veinticinco de Mayo, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido;
Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.
Por ello,
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva del Club Atlético Sportivo de Veinticinco de Mayo, a la expedición, venta y circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido, a un valor de PESOS CIEN CON 00/100 ($ 100,00), la que constará de mil (1000) boletas de un (1) número de cuatro (3) cifras cada una, a sortearse el sábado 11 de julio del corriente año a las 19 hs. por las redes sociales, con los siguientes premios:
Artículo 2º): Conferir la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados al mantenimiento de la institución.
Artículo 3º): Dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.
Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.
Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.
Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar la tasa correspondiente, siendo ésta el 5% de lo recaudado sobre el monto autorizado a emitir, según lo establecido en el art. 11° inc. b) de la Ordenanza N° 2336/1994 y el art. 105° de la Ordenanza N° 3365/2020 Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 7º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 8º): Comunicar a quienes corresponda, tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.