Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº244/2020

Decreto Nº 244/2020

Veinticinco de Mayo, 03/07/2020

Visto

el expediente N° 4118-01329/2020, las Ordenanzas Nº 2336/1994 y N° 3365/2020;  y

Considerando

Que a fs.1 se presenta  la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de 25 de Mayo, solicitando autorización para la circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, la que constará de dos mil (2000) boletas con un total de diez mil (10000) números en juego;

                    Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

                                   Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de 25 de Mayo, a la expedición, venta y circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, de acuerdo al siguiente detalle y con los siguientes premios:

  • 1311 boletas de 1 número de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 400,00
  • 150 boletas de 2 números de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 800,00
  • 40 boletas de 3 números de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 1200,00
  • 30 boletas de 5 números de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 2000,00
  • 7 boletas de 7 números de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 2800,00
  • 7 boletas de 10 números de cuatro cifras c/u en 12 cuotas de $ 4000,00

 

SORTEO FINAL (A sortearse el 31 de julio de 2021 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires con modalidad “SALE o SALE”)

  • 1° PREMIO: $ 600.000,00 (pesos seiscientos mil con 00/100)
  • 2° PREMIO: $ 70.000,00 (pesos setenta mil con 00/100)
  • 3° PREMIO: $ 30.000,00 (pesos treinta mil con 00/100)

 

SORTEO ESPECIAL POR PAGO CONTADO

  1. Premio: $ 500.000,00 (pesos quinientos mil con 00/100) a sortearse el 28 de noviembre de 2020 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

SORTEOS SEMANALES

  1. Premio: $ 5.000,00 a sortearse todos los sábados hasta la última jugada de junio de 2021, a partir del mes de su adjudicación.

 

Artículo 2º): Conferir  la  pertinente  autorización  a  fin de  recaudar fondos destinados al mantenimiento de la institución.

Artículo 3º):  Dentro  de  los  10   (diez)  días  de  efectuado  el  sorteo  la  entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 4º): La  entidad  deberá  presentar la correspondiente rendición de    cuentas   dentro  de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar la tasa correspondiente, siendo ésta el 5% de lo recaudado sobre el monto autorizado a emitir, según lo establecido en art. 12° la Ordenanza vigente.

Artículo 7º): Refrendar  por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 8º): Comunicar   a  quienes  corresponda,  tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.