Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 244/2020
Veinticinco de Mayo, 03/07/2020
Visto
el expediente N° 4118-01329/2020, las Ordenanzas Nº 2336/1994 y N° 3365/2020; y
Considerando
Que a fs.1 se presenta la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de 25 de Mayo, solicitando autorización para la circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, la que constará de dos mil (2000) boletas con un total de diez mil (10000) números en juego;
Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.
Por ello,
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de 25 de Mayo, a la expedición, venta y circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, de acuerdo al siguiente detalle y con los siguientes premios:
SORTEO FINAL (A sortearse el 31 de julio de 2021 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires con modalidad “SALE o SALE”)
SORTEO ESPECIAL POR PAGO CONTADO
SORTEOS SEMANALES
Artículo 2º): Conferir la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados al mantenimiento de la institución.
Artículo 3º): Dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.
Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.
Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.
Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar la tasa correspondiente, siendo ésta el 5% de lo recaudado sobre el monto autorizado a emitir, según lo establecido en art. 12° la Ordenanza vigente.
Artículo 7º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 8º): Comunicar a quienes corresponda, tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.