Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1020/2020
Mercedes, 04/11/2020
Visto
La Resolución N° 2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 956/2020 estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose ambas medidas hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.
Que el mencionado Decreto Nacional N° 754/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, mediante Resolución N° 2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se habilitó en fase 4 el funcionamiento en el interior de los talleres culturales en espacios ventilados bajo el protocolo aprobado por Resolución N° 2094/2020 del mismo organismo provincial.
Que, en el mismo sentido, mediante Resolución Nº 2713/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso habilitar el acceso del público a los locales gastronómicos en el interior de los salones, bajo el protocolo aprobado por Resolución N° 1023/2020 del mismo organismo provincial.
Que, en ese sentido, desde este Departamento Ejecutivo se diseñó en conjunto con los sectores específicos una planificación en etapas para el inicio de las actividades mencionadas, así como un sistema de registro y evaluación previa de los espacios, a fin de poder organizar la mayor circulación que las mismas generarán, acondicionar los espacios públicos y realizar una evaluación epidemiológica posterior.
Que el Comité de Crisis en reunión del día de la fecha aprobó el inicio de las actividades mencionadas.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º: AMPLIAR el funcionamiento de las actividades de establecimientos gastronómicos dispuesta en Decreto N° 773/2020 y de talleres culturales en Decreto N° 866/2020 a los espacios interiores.
ARTICULO 2°: Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos específicos que se encuentra en Resoluciones N° 1023/2020 y 2094/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -