Boletines/Mercedes

Decreto Nº1154/2020

Decreto Nº 1154/2020

Mercedes, 26/11/2020

Visto

Los Decretos Números 379/2020 y 394/2020.  

Considerando

Que el poder disciplinario constituye una importante herramienta de la Administración Municipal para encauzar la conducta de los agentes hacia el cumplimiento de sus deberes. Ahora bien, ello requiere la realización de un procedimiento previo en que se acredite la responsabilidad administrativa del agente.      

Los procedimientos disciplinarios no han quedado exentos a la crisis sanitaria que ha generado la pandemia del Covid-19.            

Que si bien durante este tiempo se han ordenado la instrucción de sumarios administrativos, su prosecución ha quedado suspendida mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria que nos presenta la pandemia del Covid-19 y que fuera dispuesta en el ámbito municipal por los Decretos Números 379 y 394 de fechas 18 y 21 de Marzo del corriente año respectivamente.             

Posteriormente, y en virtud de constantes cambios de la situación sanitaria, se fueron flexibilizando en nuestro Distrito algunas restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria.     

Que mediante Decreto Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el decreto.      

Que permitir en el actual contexto que la Administración Municipal el ejercicio de la potestad disciplinaria apunta en el sentido correcto. En efecto, permite dar continuidad a estos procedimientos, resguardando la tutela de los derechos y garantías de los/las agentes, como así también el cuidado individual de los distintos actores del procedimiento en cuestión en el contexto actual de la pandemia provocada por el COVID-19. Esta continuidad de los procedimientos disciplinarios resulta particularmente relevante a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Municipal. Su ejercicio implica el ejercicio de poderes inherentes de la Administración comunal.     

Que resulta conveniente disponer la excepción a la suspensión de los plazos administrativos respecto de los procedimientos disciplinarios a los fines de su prosecución con las medidas básicas de prevención necesarias en el contexto actual de la pandemia provocada por el COVID-19, conjugando la garantía del debido proceso adjetivo reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales del Partido de Mercedes, y el ejercicio de la potestad disciplinaria de esta Administración Municipal.    

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades legales que le son propias,

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos dispuesta por Decretos Números: 379 y 394 a los procedimientos disciplinarios.-       

Artículo 2°.-  Regístrese.- Comuníquese. Dese al Digesto General. Publíquese. Cumplido Archívese.-