Boletines/Mercedes
Resolución Nº 412/2020
Mercedes, 26/11/2020
Visto
Que en el marco del Expediente N° 5441 del año 2020, caratulado: “RAMPONI MARTIN ARIEL S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual, junto a la Sra. BELLAGAMBA, NATALI VANESA solicitan acceder al programa MI TERRENO, y,
Considerando
Que según obra a fs. 1 de autos el Sr. Ramponi completa en la Declaración Jurada manifestando que ninguno de los integrantes del grupo familiar posee bienes inmuebles propios;
Que consintió el pie con su firma que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;
Que según surge del sistema de Expediente Municipal, el expediente N° 391/2020 caratulado: “BELLAGAMBA NATALIA VANESA S/ CERTIFICADO DE NUMERO DE DOMICILIO”, por el cual realiza una solicitud firmada por la Sra. con sus datos y a fs. 1 de autos obra un contrato de cesión de derechos y acciones posesorias;
Que el día 25 de noviembre de 2020 se presenta la Sra. BELLAGAMBA y se le muestra las pruebas producidas y consulta sobre su veracidad por lo que manifiesta que si tiene los derechos posesorios del lugar;
Que el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. RAMPONI MARTIN ARIEL, DNI 33.134.573 y de la Sra. BELLAGAMBA NATALIA VANESA, DNI 31.163.941 al Programa “Mi Terreno” por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).