Boletines/Mercedes
Resolución Nº 409/2020
Mercedes, 20/11/2020
Visto
El Expediente N° 3543 del año 2020 caratulado “RECALDE CLAUDIO MARCELO s/ PROGRAMA “MI TERRENO” y,
Considerando
Que se le denegó la inscripción al Programa “Mi Terreno” mediante Resolución N° 348, Folio 396, Libro N° 8 por incumplir con lo requerido en el inciso 2°, del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).” Atento a que manifestó en la Declaración Jurada a fs. 1 de autos que su condición de ocupación de su vivienda actual “vivo en propiedad de mi pareja”;
Que con fecha 11 de noviembre se envió una cedula de notificación con copia de la Resolución denegando el ingreso al Programa por incumplimiento;
Que el mismo día, el Sr. Recalde presenta un descargo donde explica que su domicilio actual es 46 bis entre 15 y 17 N° 379 vivienda de su madre, que el estado civil es divorciado y que ya no se encuentra en ninguna situación sentimental;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO
Artículo 1°: Considerar válido el Recurso impetrado por el Sr. RECALDE CLAUDIO MARCELO, DNI 23.724.803, permitiendo su acceso al Programa “Mi Terreno” por no tener resuelto el problema habitacional.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18).