Boletines/Mercedes

Resolución Nº408/2020

Resolución Nº 408/2020

Mercedes, 20/11/2020

Visto

El expediente N° 7881 del año 2018 caratulado: “ARAGON MARTIN MIGUEL

 s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, inscripto junto a la Sra. BRANCHINI MARIA LAURA, y;

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa de Mejora Habitacional y ha recibido vales de materiales para realizar una construcción;

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la peticionante en declaración jurada, notificándole el 04 de noviembre del corriente de que debía presentar descargo por escrito bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte, atento lo informado desde la Secretaría de Desarrollo Social.

Que en descargo el peticionante declara que los materiales que recibió de Desarrollo Social en carácter de ayuda habitacional en el marco del programa “Primeros 1000 días”; fueron entregados hasta abril del 2019 y fueron utilizados para acondicionar específicamente con una puerta placa, una habitación que estaban ocupando en la casa de su progenitora y que en la actualidad se encuentra alquilando;

Que acompaña contrato de alquiler vigente y debidamente certificado a nombre de la Sra. BRANCHINI MARIA LAURA;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad de la Sra. BRANCHINI MARIA LAURA DNI 39.292.813 y del Sr. ARAGON MARTIN MIGUEL DNI 35.989.218 en el Programa MI TERRENO, atento que no resuelve el problema habitacional.-

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras para la toma de conocimiento.