Boletines/Mercedes

Resolución Nº405/2020

Resolución Nº 405/2020

Mercedes, 20/11/2020

Visto

El expediente N° 8429 del año 2018 caratulado: “GATTI NATALIA MELINA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, 

Considerando

       Que fue concedido por Resolución N° 397, Folio 455/456 obrante en fs.46-47 el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio por la Directora de Tierras y Hábitat, con fecha 16 de noviembre , el Recurso Jerárquico presentado en subsidio al Recurso de Revocatoria impetrado contra la Resolución  N° 191, Folio N° 220/221 Libro a fs. 41-42 del el expediente N°6726;

Que toda solicitud al programa “Mi Terreno” sirve de base para la confección del Registro de Déficit habitacional de Mercedes. Que como tal, solicitamos siempre el mantenimiento de datos actualizados y la documentación respaldatoria de los dichos de los peticionantes en su declaración jurada;

Que al momento de elección de terreno cumplían con todos los requisitos para continuar con la prosecución del trámite;

Que según obra del informe remitido por el Departamento de Obras Privadas a fs. 33, la Sra. GATTI, Natalia Melina firma en carácter de propietaria del inmueble ubicado en calle 53 bis entre 38 y 40;

Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal N°7982/2017 la peticionante fue intimada con fecha 16 de julio de 2020, en el domicilio real según consta en la Declaración Jurada, entregada mediante el artículo 65° de la Ordenanza General 267; corriendo traslado de la prueba dándole un plazo de 10 (diez) días, para que se comunique con la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines remita descargo y o alegato de la misma;

Que con fecha 20 de agosto de 2020 la Sra. GATI remite un mail formulando un descargo, el cual es considerado recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio siendo que el procedimiento  administrativo no requiere de asistencia letrada y por ello es de buen proceder considerar tales pretensiones como impugnaciones al decisorio;

      Que en dicho descargo la peticionante explica que se propuso comprar un terreno pero que no lo pudo costear económicamente por la suba del dólar y decidió rescindir el boleto; no presentando documental que respalde sus dichos;

      Que  el 26 de agosto fue notificada que el descargo presentado sería considerado como recurso de revocatoria contra la resolución mentada, y se estableció un plazo de apertura de prueba de estos actuados por el término de 30 días a fin que presente documentación respaldatoria sobre sus dichos;

      Que cumplido el mismo se constata que la Sra. GATTI NATALIA no presentó ninguna documentación respaldatoria ni formulo nuevo descargo;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Subsecretario de Viviendas y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 591/2020, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que;

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud y su calidad de titulares del cuarto sorteo del Programa “Mi Terreno” conforme lo expresa la Resolución N° 191, Folio N° 220/221, Libro N° 8 a la Sra. GATTI NATALIA MELINA con DNI 32.975.277 y al Sr. MUSSO LUIS HECTOR con DNI 29.343.881 por incomparecencia injustificada y obstrucción a la investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.

Artículo 3°: Previo archivo; Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat, para la toma de conocimiento y efectos estimen corresponder.-