Boletines/Mercedes

Resolución Nº401/2020

Resolución Nº 401/2020

Mercedes, 16/11/2020

Visto

El Expediente N° 5010 del año 2020 caratulado “ALOMAR FATIMA s/ PROGRAMA “MI TERRENO” junto a su pareja ARNES Ariel, y,

 

Considerando

Que según obra a fs. 1 de autos la Sra. ALOMAR en las observaciones de la Declaración Jurada declara que alquila la casa en la localidad de Cañuelas, y si bien figura como garante, ella vive en el lugar;

Que según el contrato de alquiler obrante a fs. 4 y 5 de autos, a nombre del Sr. ARNES, el domicilio de ambos es en calle Los Plátanos N° 1578 de José María Jauregui, Partido de Lujan, Provincia de Buenos Aires;

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO

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Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. ALOMAR FATIMA con DNI  36.648.759 y al Sr. ARNES ARIEL con DNI 34.461.332, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18).