Boletines/Mercedes

Resolución Nº397/2020

Resolución Nº 397/2020

Mercedes, 16/11/2020

Visto

El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N°6726 del año 2018 caratulado: “GATTI NATALIA MELINA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, 

Considerando

Que según obra del informe remitido por el Departamento de Obras Privadas a fs. 33, la Sra. GATTI, Natalia Melina firma en carácter de propietaria del inmueble ubicado en calle 53 bis entre 38 y 40;

Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal N°7982/2017 la peticionante fue intimada con fecha 16 de julio de 2020, en el domicilio real según consta en la Declaración Jurada, entregada mediante el artículo 65° de la Ordenanza General 267; corriendo traslado de la prueba dándole un plazo de 10 (diez) días, para que se comunique con la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines remita descargo y o alegato de la misma;

Que con fecha 20 de agosto de 2020 la Sra. GATI remite un mail formulando un descargo, el cual es considerado recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio siendo que el procedimiento  administrativo no requiere de asistencia letrada y por ello es de buen proceder considerar tales pretensiones como impugnaciones al decisorio;

      Que en dicho descargo la peticionante explica que se propuso comprar un terreno pero que no lo pudo costear económicamente por la suba del dólar y decidió rescindir el boleto;

      Que  el 26 de agosto fue notificada que el descargo presentado sería considerado como recurso de revocatoria contra la resolución mentada, por lo tanto, se decretó la apertura de prueba de estos actuados por el término de 30 días a fin que presente documentación respaldatoria sobre sus dichos;

      Que al día de la fecha la Sra. GATTI NATALIA no presentó ninguna documentación;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, es que;

RESUELVO:

Artículo 1°: Mantener intactos los fundamentos expresados en la Resolución denegatoria N° 191 del Folio N° 220/221 del Libro N° 8, sumando los aquí formulados, concediendo el Recurso Jerárquico en subsidio”

Artículo 2°: NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.

Artículo 3°: Previo archivo; Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat, para la toma de conocimiento y efectos estimen corresponder.-