Boletines/Mercedes

Resolución Nº389/2020

Resolución Nº 389/2020

Mercedes, 12/11/2020

Visto

Que en razón del Expediente N° 6011 del año 2019, caratulado “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL S/ PROGRAMA MI CASA REFACCION BENEFICIARIO MARTIN GONZALO EZEQUIEL DNI N° 36.344.598” y,

Considerando

Que la peticionante de autos formula solicitud para inscribirse al Programa “MI CASA REFACCION y/o AMPLIACION”

Que la peticionante de autos sale sorteada en el orden n°14 del sorteo del Programa “MI CASA REFACCION”.

Que del informe de factibilidad de fecha 16 de octubre suscripto por la Arquitecta Marina Amarillo se desprende que según el boleto de compraventa aportado por la Sr. Martin la nomenclatura catastral del inmueble resulta ser Cir: 2 – Secc: B – Mz:90d – Pc: 5 – Sub Pc.:2.

Que asimismo la profesional en su informe sostiene: “Para determinar si es factible la construcción de la superficie s/cubierta de 18m2, (…), se le solicito al Sr. Martin que presente el plano de obra aprobado.”

Que  a fin de verificar el cumplimiento de requisitos para participar de la operatoria, el día 19 de octubre del año 2020 se libra cédula desde la Dirección de Tierras y Hábitat, solicitando que en un plazo de 15 (quince) días hábiles se acompañe documental respaldatoria a los efectos de requerirle el plano de obra aprobado, todo ello bajo apercibimiento de tenerla por desistida de todos los beneficios que otorga el mismo. 

Que la cédula mencionada precedentemente fue notificada en fecha 20 de octubre de 2020.

Que vencido el plazo por el cual se intimó la beneficiaria, la misma no aportó nueva información.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI CASA REFACCION en virtud con lo establecido por las normas de rigor, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio para acceder al Programa “MI CASA REFACCION”, al Sr. MARTIN GONZALO EZEQUIEL DNI 36344598 y a la Sra. IBARRA BRENDA MELANY DNI 38933448, por incomparecencia injustificada, en razón de no haberse podido constatar el cumplimiento de los requisitos para participar de la operatoria.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.

Artículo 3°: Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de procurar el llamamiento del siguiente sorteado