Boletines/Mercedes

Resolución Nº388/2020

Resolución Nº 388/2020

Mercedes, 12/11/2020

Visto

Que en razón del Expediente N° 6021 del año 2020, caratulado “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL S/ PROGRAMA MI CASA REFACCION BENEFICIARIO DUBERTI JOSE MARIA DNI N° 30.342.626” y,

Considerando

Que el peticionante de autos formula solicitud para inscribirse al Programa “MI CASA REFACCION y/o AMPLIACION”

Que el peticionante de autos sale sorteado en el orden n°4 del sorteo del Programa “MI CASA REFACCION”.

Que del informe de factibilidad de fecha 15 de octubre suscripto por la Arquitecta Marina Amarillo se desprende que según el boleto de compraventa aportado por la Sr. Martin la nomenclatura catastral del inmueble resulta ser Cir: 2 – Secc: B – Ch: 126– Pc: 1.

Que asimismo la profesional en su informe sostiene: “(…) La parcela identificada como Pc.:1 es parte de una única parcela. Esta aun no se encuentra dividida en subparcelas es por esto que no es posible proceder con la factibilidad requerida.”

 Que  a fin de verificar el cumplimiento de requisitos para participar de la operatoria, el día 19 de octubre del año 2020 se libra cédula desde la Dirección de Tierras y Hábitat, solicitando que en un plazo de 15 (quince) días hábiles se acompañe documental respaldatoria a los efectos de requerirle sea más preciso respecto a la individualización del inmueble al que pretende refaccionar, todo ello bajo apercibimiento de tenerla por desistida de todos los beneficios que otorga el mismo. 

Que la cédula mencionada precedentemente fue notificada en fecha 20 de octubre de 2020.

Que vencido el plazo por el cual se intimó la beneficiaria, la misma no aportó nueva información.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI CASA REFACCION en virtud con lo establecido por las normas de rigor, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio para acceder al Programa “MI CASA REFACCION”, al Sr. DUBERTI JOSE MARIA DNI 30342626 y a la Sra. GUTIERREZ MARIA JOSE DNI 32345799, por incomparecencia injustificada, en razón de no haberse podido constatar el cumplimiento de los requisitos para participar de la operatoria.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.

Artículo 3°: Pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de procurar el llamamiento del siguiente sorteado.