Boletines/Mercedes
Resolución Nº 361/2020
Mercedes, 05/11/2020
Visto
El Expediente N° 5212 del año 2020 caratulado “LASCANO KEILA/ PROGRAMA MI TERRENO” anotada con la Sra. HEGOBURU CECILIA y,
Considerando
Que la Sra. LASCANO presenta a Fs. 10-18 un contrato de alquiler a nombre de su pareja de un Departamento designado con el número “3” con frente a la calle Zitarrosa N° 1572, de la Ciudad de Luján, Nomenclatura Catastral: Circ: IV, Secc: A, Manzana: 60, Parcela: 11. Partida 60208;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. LASCANO KEILA con DNI 33.174.266 y a la Sra. HEGOBURU CECILIA con DNI 32.596.208, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.
Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18)