Boletines/Mercedes
Resolución Nº 348/2020
Mercedes, 02/11/2020
Visto
El Expediente N° 3543 del año 2020 caratulado “RECALDE CLAUDIO MARCELO s/ PROGRAMA “MI TERRENO” y
Considerando
Que según obra a fs. 1 de autos el Sr. Recalde completa la Declaración Jurada donde su condición de ocupación de su vivienda actual “vivo en propiedad de mi pareja”;
Que se envió una cedula de notificación para que aclare su situación de vivienda a los fines que se expida sobre si tiene resuelto su situación habitacional en el plazo perentorio de 15 días de recibida;
Que con fecha 02/10/2020, el Sr. Recalde presenta un descargo donde explica su situación personal, dejando claro que convive con su pareja; siendo la misma parte de su “grupo familiar conviviente”;
Que conforme al inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,
RESUELVO
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. RECALDE CLAUDIO MARCELO, DNI 23.724.803, por incumplir con lo requerido en el inciso 2°, del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-