Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1019/2020
Mercedes, 03/11/2020
Visto
La declaración de emergencia en nuestra ciudad dispuesta en Decreto N° 329/2020 y de instrumentación N° 394/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, normas complementarias y de conformidad con Decreto N° 814/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y Decreto N° 944/2020 de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/2020 , N° 493/2020 , N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.
Que el Decreto Nacional N° 814/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020 y complementarios hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive estableciendo los parámetros de las medidas de distanciamiento y aislamiento social preventivo y obligatorio según la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Que, como afirma la normativa nacional, si bien han transcurrido más de cien días desde el dictado del Decreto N° 297/2020 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus; el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. Es por ello que se considera necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.
Que, como se ha sostenido en los considerandos de los decretos nacionales que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.
Que el Decreto nacional N° 814/2020, así como el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que el distanciamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina bajo un protocolo.
Que el gobierno provincial a través del Decreto N° 944/2020 estableció que en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que, en ese sentido, se reglamentó la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” a través del Decreto N° 944/2020, encontrándose el Municipio de Mercedes en esta etapa conforme Artículo 3 del Decreto nacional N° 814/2020.
Que ello se determina en función de los parámetros establecidos en el Articulo 2 del mencionado Decreto nacional.
Que entre esos parámetros objetivos se encuentra la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales, siendo de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales.
Que la puesta en marcha del Laboratorio de Virología Molecular en conjunto con el Hospital Blas L. Dubarry y el dispositivo de seguimiento y rastreo de casos, así como los Centros de Aislamiento dispuestos, permite tener un monitoreo constante de la situación epidemiológica, y frenar los focos de contagio a través de testeos y medidas de aislamiento.
Que, conforme Resolución N° 2655/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el municipio de Mercedes se encuentra en fase 4 y tiene permitidas las actividades contenidas en Anexo II, bajo los protocolos correspondientes, cuadro que se actualiza semanalmente por las autoridades provinciales.
Que las actividades industriales y comerciales autorizadas hasta el momento se encuentran cumpliendo los protocolos vigentes.
Que, resulta conveniente continuar adoptando medidas a fin de disminuir la circulación de nuestros vecinos.
Que, en ese sentido, y en consulta con el Comité de Crisis, se resolvió prorrogar lo dispuesto en Decretos N° 576/2020, 607/2020, 669/2020, 700/2020, 788/2020, 848/2020 y 925/2020 de este Departamento Ejecutivo hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive.
Que, así también, en atención a la salud y al bienestar psicofísico de todas las personas, especialmente de los niños, las niñas y adolescentes, que deban cumplir el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá, con los alcances y limitaciones establecidos en el artículo 6 del Decreto N° 472/2020 de este Departamento Ejecutivo, la facultad de realizar una breve salida de esparcimiento.
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/2020, administrando la actividad municipal y cumpliendo los procedimientos de habilitación de nuevas actividades exceptuadas que estableció la Provincia de Buenos Aires, con las restricciones que se consideren adecuadas según el momento epidemiológico de la jurisdicción.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: ADHERIR a la prórroga de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 8 de noviembre del corriente año inclusive conforme Decreto nacional N° 814/2020 y Decreto provincial N° 944/2020, la que puede ser prorrogada de acuerdo a la situación epidemiológica del COVID19.
ARTICULO 2°: Durante la vigencia de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Artículo 1°, regirán las actividades ya reglamentadas y autorizadas por el Comité de Crisis local conforme Resolución N° 2655/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y las que en futuro incluya dicha autoridad de aplicación en el cuadro de actividades según fases.
ARTÍCULO 3°: Los horarios comerciales vigentes son los establecidos en Decreto N° 868/2020. Las actividades comerciales vinculadas a la comercialización de productos alimenticios, sean o no elaborados, podrán continuar funcionando luego del horario de cierre solo a través envíos a domicilio bajo modalidad de delivery; instándose a los comercios incluidos en el inciso 11 del Artículo 12 del Decreto N° 814/2020 a mantener un horario continuado de atención al público.
ARTÍCULO 4°: Las actividades esenciales enumeradas en el Artículo 11 del Decreto nacional N° 814/2020 no vinculadas al comercio, como así también, las industrias exceptuadas, las farmacias, las estaciones de servicio para carga de combustible y establecimientos relacionados con la salud continuarán funcionando bajo los protocolos vigentes al día de la fecha en sus horarios habituales.
ARTÍCULO 5°: Disponer a través de la Secretaría de Seguridad controles permanentes en articulación con Policía Comunal, Policía Federal Delegación Mercedes y apoyo de Gendarmería Nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, con retenes de control en accesos principales de Avenida 2, Avenida 40 y Acceso Manuel Sanmartín.
ARTÍCULO 6°: Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia dictada en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTICULO 7°: Prorróguese lo dispuesto mediante Decreto municipal N° 394/2020 en cuanto a las distintas áreas municipales y la suspensión de los plazos, con excepción de las funciones ya reanudadas en Decretos complementarios correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Regístrese. Dese conocimiento del presente al Honorable Concejo Deliberante. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese. -