Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3078

Ordenanza Nº 3078

Tapalqué, 25/11/2020

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:   Facultase al Departamento Ejecutivo  a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Veinticinco Millones ($25.000.000-).  

 

ARTICULO 2º: El préstamo  que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: 

 

Tipo de Operación: Préstamo amortizable a interés vencido. 

 

Sistema de Amortización: alemán (cuotas de capital constantes).

 

Periodicidad de los Servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivizaciòn del préstamo de los meses siguientes.

 

Plazo: 48 meses.

 

Tasa de Interés: Tasa Fija 27 % TANV.

 

Forma de Pago: Debito en cuenta corriente.

 

Garantía: Cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.                      

 

 

 

ARTÍCULO 3º: El empréstito será destinado a la adquisición de vehículos y equipamiento para Áreas de Servicios.

 

ARTÍCULO 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios  correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

 

Luego de que se efectivice las retenciones previstas por ley, se autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

 

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. 

 

ARTÍCULO 5º:   El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

 

ARTÍCULO 6º:   Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

 

ARTÍCULO 7º:   Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes Nº 12.462 y 13.295.

 

ARTÍCULO 8º:   Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.