Boletines/Saladillo
Decreto Nº 121/2020
Saladillo, 10/01/2020
Visto
las retribuciones especiales dispuestas en el 2º párrafo del inc. f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019); y
Considerando
que las mismas se otorgan a aquellos trabajadores municipales de Saladillo que al momento del cese computen como mínimo treinta o veinticinco años de servicio, respectivamente;
QUE, según el caso, la retribución especial será el equivalente a seis (6) o cinco (5) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del salario mínimo vital y móvil si este fuere superior;
QUE solo se menciona al sueldo básico como elemento a tener en cuenta a la hora de liquidar la retribución, no obstante, lo cual el salario de un empleado municipal está integrado por otros conceptos;
QUE estos conceptos que integran el salario no son percibidos por todos los trabajadores de igual manera, por lo que no podría elaborarse un criterio general para que sean considerados a la hora de liquidar la retribución especial;
QUE, sin embargo, la bonificación por antigüedad es percibida de manera regular y habitual por todos los empleados de planta permanente de este municipio;
QUE, si bien la Ley 14.656 tiene carácter de Orden Público al fijar criterios mínimos inderogables con la finalidad de corregir abusos de derecho y evitar injusticias en la organización social, nada impide que el empleador otorgue condiciones más beneficiosas a las allí establecidas;
QUE por ello debería sancionarse una Ordenanza que disponga que a los efectos de liquidar la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inc. f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019), se tomará el último sueldo básico de la categoría que revista, más la bonificación por antigüedad, o el Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole;
QUE al encontrarse el Honorable Concejo Deliberante en período de receso, y ante la eventualidad que durante el mismo, agentes municipales se acojan al beneficio jubilatorio, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, ad referéndum del departamento deliberativo, autorizando a las oficinas de contaduría y tesorería a incluir a la bonificación por antigüedad en la liquidación y pago de la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inc. f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019);
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Para la liquidación de la retribución especial dispuesta en el 2º párrafo del inc. f) del artículo 72 de la Ley 14.656 y en la Ordenanza 3527 (HCD 92/2019), se tomará el último sueldo básico de la categoría que revista el agente, más la bonificación por antigüedad, o el Salario Mínimo, Vital y Móvil si este fuere superior, sin descuento de ninguna índole.
ARTÍCULO 2: Autorizar a las Oficinas de Contaduría y Tesorería Municipal a liquidar y efectivizar el pago conforme lo dispuesto en el artículo 1, a todos aquellos trabajadores alcanzados por el beneficio y que hayan iniciado el trámite jubilatorio a partir del 1 de enero de 2.020.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al registro Oficial de Decretos
DECRETO 121/2020