Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 2308
Avellaneda, 20/10/2020
Visto
Lo establecido en el Decreto PEN N° 792/20, el Decreto Provincial N° 884/20 y las Resoluciones N° 2638/20, N° 2642/20 y N° 2643/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del artículo 9° del Decreto N° 792/20 ha prorrogado desde el día 12 de Octubre hasta el día 25 de Octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho Decreto.
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 884/20 que aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 792/2020.
Que, por medio de lo dispuesto en el artículo 4º del mencionado Decreto N° 884/20, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, ese Ministerio dictó la Resolución N° 2638/20 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, además, la mencionada Resolución dispone una habilitación gradual del inicio de actividades y servicios en aquellos distritos que se encuentren en Fase 3 y que en las últimas dos semanas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud verifiquen una caída de casos positivos de COVID19 y una caída de la ocupación de camas.
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 2643/20, resuelve aprobar como Anexo II (IF-2020-22599151-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades habilitadas para aquellos municipios incluidos en la FASE 3 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 2638/2020 de ese Ministerio.
Que dicha Resolución aprueba como Anexo III (IF-2020-22599200-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2638/2020 de ese Ministerio, encontrándose actualmente la Municipalidad de Avellaneda en la Fase 3.
Que asimismo aprueba el protocolo correspondiente a la actividad de locales de gastronomía, que como Anexo IV (IF-2020-22598480-GDEBA-DPLYTMJGM), forma parte integrante de dicha Resolución.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar las actividades que han sido incorporadas a la Fase 3 por parte de la Autoridad Provincial, con carácter complementario a las autorizaciones oportunamente conferidas por los Decretos Municipales N° 1827/20, N° 2032/20 y N° 2206/20.
Que, asimismo, dicha autoridad mediante Resolución N° 2642/20 ha resuelto autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, nuevas prácticas de deportes que se incluyen en el listado del Anexo I (IF-2020-22572278-GDEBADPLYTMJGM) de dicha resolución. Asimismo aprueba el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-22572099- GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la misma, derogando las Resoluciones Nº 2093/2020 y N° 2205/2020 de dicho Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, por su parte, la Secretaria de Comercio, en conocimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 2643/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires solicita se modifique el horario de las actividades comerciales, profesionales y de servicios autorizados, en virtud de que requieren una franja horaria más amplia a la dispuesta hasta el día de la fecha, para el sostenimiento de su respectiva actividad económica.
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito de la Municipalidad de Avellaneda, el desarrollo de las actividades que se detallan en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, las cuales han sido incorporadas al cuadro de actividades previsto para la Fase 3, con los números de orden 136 a 140, conforme consta en el Anexo II (IF-2020-22599151-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución N° 2643/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: A los fines de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se garantiza el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada actividad, los cuales constan en el Anexo II (IF-2020-22599151-GDEBA-DPLYTMJGM) y en el Anexo IV (IF-2020-22598480-GDEBA-DPLYTMJGM) de la Resolución N° 2643/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: APRUEBANSE los siguientes horarios para el desarrollo de las actividades que se encuentran autorizadas a funcionar:
ARTICULO 4°: ADHIERESE al “Protocolo Retorno Deportivo” que, como Anexo II (IF-2020-22572099- GDEBA-DPLYTMJGM), forma parte integrante de la Resolución N° 2642/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para su aplicación a las prácticas deportivas autorizadas que se incluyen en el listado del Anexo I (IF-2020-22572278-GDEBADPLYTMJGM) de la citada Resolución.
ARTICULO 5°: FACULTASE a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria de Desarrollo Territorial y Hábitat y a la Secretaria de Comercio a efectuar los procedimientos de fiscalización e inspección tendientes a garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos respectivos.
ARTICULO 6°: La vigencia de las autorizaciones conferidas por esta Municipalidad se encontrarán supeditadas a lo que determinen las autoridades sanitarias provinciales y/o nacionales.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.
ANEXO ÚNICO
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N° |
ACTIVIDAD |
PROTOCOLO |
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136 |
Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario)
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Res 234/2020 Min Trabajo PBA |
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137 |
Restaurantes y bares al aire libre |
Res 2643/2020 Min JGM PBA |
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138 |
Gimnasios al aire libre |
Res 1023/2020 Min JGM PBA |
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139 |
Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas |
DNU 408/2020 |
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140 |
Ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales) |
Res 165/2020 Min. Trabajo PBA |