Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 2115
Avellaneda, 30/09/2020
Visto
El Decreto PEN N° 754/20, la Decisión Administrativa N° 1294/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto Provincial N° 771/20 y las Resoluciones N° 2323/20 y 2435/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del artículo 10° del Decreto N° 754/20 ha prorrogado desde el día 21 de Septiembre hasta el 11 de Octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho Decreto.
Que el citado Decreto Nacional establece, en su artículo 11°, los lugares alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio entre los que se encuentra el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y treinta y cinco (35) municipios de la Provincia de Buenos Aires, incluido Avellaneda.
Que oportunamente la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación mediante la Decisión Administrativa N° 1294/2020 exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en lo que respecta al aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), en que se encuentra la Municipalidad de Avellaneda (Anexo I), a las siguientes actividades, servicios e industrias: Fabricación de productos del tabaco. Fabricación de productos textiles. Fabricación de indumentaria. Fabricación de manufacturas de cuero. Fabricación de calzado. Fabricación de celulosa y papel. Fabricación de productos de la industria química y petroquímica. Fabricación de plásticos y sus subproductos. Fabricación de neumáticos. Fabricación de cerámicos. Fabricación de cemento. Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo. Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos Industria automotriz y autopartes. Fabricación de motocicletas y bicicletas. Fabricación de madera y muebles. Fabricación de juguetes. Industria gráfica, ediciones e impresiones. Industria del acero. Industria del aluminio y metales afines. Fabricación de productos de vidrio. Industria de la pintura. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes. Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes. Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local. Servicios inmobiliarios y martilleros. Servicios jurídicos. Servicios notariales. Servicios de contaduría y auditoría. Servicios de cajas de previsión y seguridad social. Servicios de kinesiología. Servicios de nutricionistas. Servicios de fonoaudiología. Servicios de terapia ocupacional. Servicios de peluquería y estética.
Que el artículo 2° de la citada Decisión administrativa dispuso que las actividades, servicios e industrias mencionadas en su art. 1° quedaban autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-46263538-APN-SSMEIE#MS).
Que en el ámbito provincial se dictó el Decreto Provincial N° 771/2020 que aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias.
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 2323/20, en cuyo artículo 1° establece que: “Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.”.
Que el artículo 5° de la citada Resolución establece que los municipios que se encontraren comprendidos en FASE 3 solo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo Único (IF-2020-20163660-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobada en el mismo, se encuentran incluidas en dicha fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 754/2020 y su normativa complementaria.
Que dicha Autoridad Provincial dictó la Resolución N° 2435/20 en virtud de la cual se incluyó a la Municipalidad de Avellaneda dentro de la Fase 3, tal como surge del “Listado de Municipios por Fase”, que como Anexo Único (IF-2020-20654520-GDEBA-DPLYTMJGM) fue aprobado por la citada Resolución.
Que la Secretaria de Producción, Política Ambiental y Empleo de esta Municipalidad ha evaluado y aprobado los protocolos sanitarios y de funcionamiento de las empresas enunciadas en el Anexo adjunto al presente, cuyas actividades se encuadran en lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1294/2020 (Anexo I) y se encuentran consignadas en el listado de actividades permitidas, para la fase 3, en el Anexo Único (IF-2020-20163660-GDEBA-DPLYTMJGM) aprobado por Resolución N° 2323/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en dicho marco, la citada Secretaria solicita se dicta el acto administrativo que autorice el inicio de actividades de las referidas empresas;
Por ello, en uso de sus facultades,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, en el ámbito del Partido de Avellaneda, el inicio de actividades de las empresas, que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de este Decreto, de conformidad a las consideraciones vertidas en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: DISPONESE que las empresas referidas en el art. 1° deberán cumplir estrictamente los términos del protocolo sanitario general correspondiente a su actividad, el protocolo general para el funcionamiento de industrias y actividades productivas desarrolladas en el ámbito del Partido de Avellaneda y los protocolos particulares que han presentado ante la Secretaria de Producción, Política Ambiental y Empleo, debiendo operar con la dotación de personal oportunamente informada. Asimismo deberán garantizar el traslado de trabajadores y trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros, todo ello bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización conferida por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: FACULTASE a la Secretaria de Producción, Política Ambiental y Empleo, a efectuar los procedimientos de fiscalización para garantizar el fiel cumplimiento de los protocolos sanitarios generales y de los protocolos particulares presentados por las empresas autorizadas por el presente.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar. Cumplido, archívese.
ANEXO
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INDUSTRIA |
CUIT |
RUBRO |
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1 |
BARDON JORGE |
20-07748525-3 |
METALURGICA, MAQUINARIA Y EQUIPOS. |
|
2 |
COMFORT SHOES S.A |
30-70977982-2 |
FABRICA DE CALZADOS |