Boletines/Avellaneda

Decreto Nº2034

Decreto Nº 2034

Avellaneda, 22/09/2020

Visto

El Expediente Nº 2 – 75090/2020; y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 1894/2020, se prorrogó desde el 31  de agosto hasta el 20 de septembre de 2020 inclusive, las medidas dispuestas por los Decretos Nº 880/2020 , Nº 896/2020, y Nº 938/2020 que tuvieran originalmente un plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2020 y se exceptúo a los trabajadores y trabajadoras del Departamento Ejecutivo a prestar servicios los días 31 de agosto y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14 , 15, 16, 17 y 18 de septiembre de 2020 inclusive, a excepción de aquellos que revistan en alguna de las Secretarías y dependencias detalladas en el artículo 1º del Decreto Nº 938/2020 , y en el artículo 1º del Decreto Nº 1261/2020;

 Que asimismo se prorrogó desde el 31  de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 953/2020, modifcado por el Decreto Nº 1827/2020, por el cual se establecieron en esta Comuna los horarios de atención al público que deben cumplir los establecimientos comerciales, autorizados a funcionar en el marco de lo dispuesto por el Decreto DNU Nº 297/2020 y la Decisión Administratva Nº 429/2020;

Que mediante Decreto DNU Nº 754/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, en el aglomerado urbano denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la vigencia del Decreto DNU Nº 297/2020, prorrogado a su vez por los Decretos DNU Nº 325/2020, Nº 355/2020 , Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, y Nº 714/2020,  por el cual se dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” (arts. 10 y 11); 

 Que en virtud de la prorroga dispuesta por el Decreto DNU Nº 754/2020, corresponde dictar el acto administratvo por el cual se prorroguen en el ámbito de este Municipio desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, todas las medidas dispuestas por los Decretos Nº 880/2020, Nº 896/2020, y Nº 938/2020, como asimismo se exceptúe a los trabajadores y trabajadoras del Departamento Ejecutvo a prestar servicios los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, y 30 de septembre y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2020 inclusive, a excepción de aquellos que revistan en alguna de las Secretarías y dependencias detalladas en el artículo 1º del Decreto Nº 938/2020, y en el artículo 1º del Decreto Nº 1261/2020;

Que asimismo, corresponde prorrogar desde el 21 de septembre hasta el 11  de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 953/2020, modifcado por Decreto Nº 1827/2020, por el cual se establecieron los horarios de atención al público que deben cumplir los establecimientos comerciales, autorizados a funcionar en el marco de lo dispuesto por el Decreto DNU Nº 297/2020 y la Decisión Administrativa Nº 429/2020;  Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrogase desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, las medidas dispuestas por los Decretos Nº 880/2020, Nº 896/2020, y Nº

938/2020, por las consideraciones vertidas en el exordio del presente.-

ARTICULO 2º.- Exceptuase a los trabajadores y trabajadoras del Departamento Ejecutivo a prestar servicios los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, y 30 de septiembre y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2020 inclusive, a excepción de aquellos que revistan en alguna de las Secretarías y dependencias detalladas en el artículo 1º del Decreto Nº 938/2020, y en el artículo 1º del Decreto Nº 1261/2020.- 

ARTICULO 3º.- Prorrogase desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 953/2020, modifcado por Decreto Nº 1827/2020.-

 ARTICULO 4º.- Regístrese, notiquese, publíquese en el Boletn Ofcial Municipal. Fecho, archívese.-