Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12002
La Plata, 12/11/2020
Expte. 66836 La Plata, 28 de Octubre de 2020
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establécese la obligación de ubicar un Reservorio de excedentes pluviales capaz de almacenar el agua de lluvias intensas en predios del Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Deberán instalar dicho Reservorio de agua todo establecimiento cuyo predio supere lo establecido según la zonificación en el Anexo I adjunto a la presente y los proyectos de urbanización. El cumplimiento de la presente regirá para los predios cuya superficie queda determinada según el Anexo I adjunto a la presente. Quedan exceptuadas de destinar el 50% de su superficie libre a terreno absorbente las parcelas ubicadas en las zonas U/EF, U/C1, U/C2 y todas las parcelas menores a 300 m2 de superficie del Partido, según lo requerido en el artículo 58° de la Ordenanza N° 10703/10, las viviendas unifamiliares y multifamiliares hasta 5 unidades funcionales.
ARTÍCULO 3°: El sistema de almacenamiento en reservorios propuesto será aprobado por la Dirección de Obras Particulares, pudiendo contar con la intervención del área hidráulica municipal. Se podrá contar con un sistema de reutilización de agua de lluvias, en cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza N°11047/13, el que se deberá adjuntar a la documentación básica de obra, la descripción y detalle del o los sistemas adoptados.
ARTÍCULO 4°: Determinase que deberán desaguar al reservorio de cada predio las aguas de lluvias provenientes de las áreas impermeabilizadas de techos, pavimentos y solados, previa a su evacuación a la vía pública según la pendiente establecida en el Artículo 144° de la Ordenanza 10681/10.
ARTÍCULO 5°: Establécese que los reservorios que tengan una profundidad mayor a 1 metro, deberán contar con un cerramiento o vallado de seguridad para evitar riesgos.
a) A los efectos del dimensionado de los reservorios se tendrá en cuenta lo siguiente:
1- Con FOS 0.6 y el resto del predio con espacio verde absorbente.
2- Con FOS 0.6 y el resto del predio con distinto grado de impermeabilización.
b) Para la determinación del volumen a almacenar según los casos 1 y 2 del inciso anterior, se deberán considerar los litros x m2 impermeabilizado, dependiendo de lo establecido según la zonificación.
c) Podrán disponerse varios reservorios que en su conjunto almacenen el volumen proporcional al área cubierta.
d) Los reservorios distarán no menos de 1,50 metros de la línea divisoria entre predios y de la Línea Municipal, o de cualquier edificación dentro del lote según el artículo 236° de la Ordenanza N°10681/10.
e) Se permitirá como máximo la instalación de un albañal de desagüe pluvial de 4" de diámetro cada 10 metros de frente de parcela, con una pendiente del 1%.
ARTÍCULO 6°: Una vez que el reservorio vea superada su capacidad de almacenamiento calculada, los excedentes de lluvias podrán desaguar a la vía pública. El reservorio podrá ser vaciado a la vía pública en forma gradual mediante equipo de bombeo en horario nocturno o por gravedad, una vez finalizada la lluvia y acondicionado para otra tormenta.
ARTÍCULO 7°: Toda obra nueva y/o obra construida sin permiso municipal o que no cuenta con plano según obra aprobado, deberá cumplimentar con lo establecido en la presente. Las obras ya construidas contarán con el plazo de un (1) año para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 8°: La presente Ordenanza regirá también para los invernaderos en la zona frutihortícola. En el caso de los invernaderos corresponderá al área municipal competente el labrado del Acta y notificación de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9°: Son parte integrante de la presente Ordenanza los Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 10°: De forma.
La Plata, 12 de Noviembre de 2020.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 12 de Noviembre de 2020.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL DOS (12002)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
ANEXO I, II y III
DESCARGAR