Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6948/2020
Saavedra, 16/12/2020
2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9029/2020.-
ZONIFICACIÓN POLÍTICA PIGÜÉ
V I S T O
Las ordenanzas N° 5128/04, la N° 5673/2009 y la ordenanza N° 5331/06 y sus modificatorias mediante ordenanzas N° 5390/2007, la ordenanza N° 5805/2010 y la ordenanza N° 6868 /2020 y,
C O N S I D E R A N D O
Que conforme al crecimiento de la localidad a través de los años se han ido sancionando diferentes ordenanzas en las cuales han sido impuestos los nombres de los barrios y su delimitación.
Que resulta necesario ordenar y unificar las ordenanzas vigentes a fin de que los vecinos y vecinas puedan encontrar en una sola ordenanza toda la información requerida sobre la división política de los barrios de la ciudad de Pigüé.
Que esta zonificación permite que las comisiones de fomento existentes o en formación puedan conocer la delimitación de cada uno de los barrios con el fin de lograr una mejor organización y funcionamiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Impóngase el nombre de “BARRIO PUEBLO NUEVO”, al área correspondiente entre las calles Av. Mitre, Sadi Carnot, Namucurá y Av. La Salle de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 2º: Impóngase el nombre de “BARRIO HOSPITAL”, al área correspondiente entre las calles Sadi Carnot, Pasteur, Liniers, Libertad, Suipacha, Pellegrini y su proyección hasta 1º Conscripción Argentina y Bras de Serviere de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 3º: Impóngase el nombre de “VILLA GARCIA”, al área correspondiente entre las calles Avda. Pueyrredón, Carlos Gardel, Diagonal Misiones, Circunvalación Norte Ruperto Tanco y Avda. Martínez de Hoz, a partir del día 4 de Diciembre de 2004 de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 4º: Impóngase el nombre de “BARRIO ANGEL MONASTERIO”, al área correspondiente entre las calles Av. Luís María Campos, Antártida Argentina y Ruta Nacional 33 de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 5º: Impóngase el nombre de “BARRIO LAS SIERRAS”, al área correspondiente entre las calles Diagonal Italia, Canadá, Brasil, Bras de Serviere, Sadi Carnot y Namuncurá de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 6º: Impóngase el nombre de “BARRIO MONTE CARLO”, al área correspondiente entre las calles Diagonal Italia hasta el Canal Aliviador, Alberti y su proyección hasta el Canal aliviador, y calle Namuncurá de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 7º: Impóngase el nombre de “BARRIO LOS HORNEROS”, al área correspondiente entre las calles Alberti y su proyección hasta el Canal aliviador, calle Namuncurá y Canal Aliviador de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 8º: Impóngase el nombre de “BARRIO HERMINIA BRUMANA”, al área correspondiente al sur del canal colector entre las calles, Juan José Paso y Neuquén de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 9º: Impóngase el nombre de “BARRIO SAN MARTIN”, al área correspondiente entre las calles Av. Mitre, Av. Cabanettes, Av. Carlos Gardel, Colón, Libertad, Liniers, Pasteur y Sadi Carnot de la ciudad de Pigüé.
ARTICULO 10º: Impóngase el nombre de “BARRIO JUAN MURGUÍA”, al área correspondiente a Diagonal Italia desde Canadá hasta Honduras, Honduras desde Diagonal Italia hasta Paraguay, Paraguay desde Honduras hasta Canadá y Canadá desde Paraguay hasta Diagonal Italia de la ciudad de Pigüé. De realizarse nuevas urbanizaciones considérese la incorporación al barrio de la proyección de la Calle Paraguay al este de la calle Honduras y Diagonal Italia al Este de Calle Honduras.
ARTICULO 11º: Impóngase con el nombre “LAS CORTADERAS” al barrio situado en la zona residencial 5 (RSP) de la ciudad de Pigüé., según zonificación del plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra Ordenanza 5570/08.
ARTICULO 12º: Impóngase con el nombre “ALTOS DEL AERO CLUB” al barrio situado en la zona residencial R1P según zonificación del plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra Ordenanza 5570/08. La zona correspondiente se encuentra delimitada por las calles Suipacha, Av. Ruperto Tanco, Av. Primera Conscripción Argentina y calle Pellegrini de la ciudad de Pigüé.
Artículo 13º: Deróguese el artículo N° 1 de la ordenanza 5128/04 y el artículo N° 1 de la ordenanza 5673/2009.
Artículo 14º: Deróguese la ordenanza N° 5331/06 y sus modificatorias mediante las ordenanzas N° 5390/2007, la ordenanza N° 5805/2010 y la ordenanza N° 6868 /2020.
Artículo 15º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIESISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6948/2020