Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6940/2020
Saavedra, 18/11/2020
2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8966/2020
UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL
VISTO:
La Ley Nacional 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida y sus decretos reglamentarios. La Ley Nacional Nº 26.378 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Decreto Nacional Nº 914/97 que aprueba la reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley 24.314 que refieren a los elementos de urbanización, mobiliario urbano y edificios con acceso de público, tanto públicos como privados.
La ordenanza Nº 4592/00, sobre barreras físicas y arquitectónicas, la Nº 4869/02 que corresponde al Código de Edificación del Distrito de Saavedra, la Nº 5784/10 sobre la readaptación de espacio públicos, la Nº 6636/17 que establece el uso de la silla anfibia en piletas municipales y la Nº 6774/19 que establece el Marco Regulatorio Básico e Integral de Reserva de Estacionamiento y Libre Tránsito para Personas con Movilidad Reducida.
CONSIDERANDO:
Que los espacios y edificios de uso público han de estar diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno y de cada una.
Que la accesibilidad además de ser una característica del urbanismo que permite que cualquier persona pueda ingresar, trasladarse y comunicarse en cualquier espacio de manera autónoma, es un derecho de todos y todas.
Que hoy entendemos a la accesibilidad de manera dinámica, como una cadena conformada por diversos atributos como poder llegar, poder pasar, poder aproximarse y poder hacer.
Que cada vez se debe tomar más conciencia de la importancia de pensar y accionar en concreto como sociedad creando las condiciones para que nuestro Distrito sea realmente un lugar donde todos seamos considerados.
Que según esta premisa es necesario incorporar en el diseño universal normativas y estrategias que consisten en pensar, diseñar, rediseñar y planificar el entorno donde las barreras se resuelvan preferiblemente mediante el proyecto desde el origen, aunque también mediante ayudas técnicas o adaptaciones.
Que dado este dinamismo característico de nuestra sociedad que se encuentra en constante transformación, es importante pensar a nuestro Distrito como un distrito para todos.
Que para construir un distrito para todos tenemos que incorporar en el diseño de nuestras normativas y de nuestras ciudades el llamado diseño universal que consiste en pensar, diseñar y planificar el entorno social sin barreras.
Que los 7 principios básicos del diseño universal son: el uso equitativo, el uso flexible, el uso intuitivo y sencillo, la información perceptible, la tolerancia a errores, el bajo esfuerzo físico y dimensiones apropiadas.
Que estos principios buscan construir entornos sociales que permitan acceso a todos, comprensión, utilización y disfrute ante cualquier tipo de limitación o dificultad sea esta física, sensorial, cognitiva o intelectual.
Que el grado de accesibilidad refleja la sensibilidad y el compromiso de inclusión social de una comunidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL
ARTÍCULO 1. Objetivos:
Capítulo 1
Definiciones
ARTÍCULO 2. Definiciones y conceptos. A los fines de esta ordenanza, entiéndase por:
Capítulo 2
Plan de Accesibilidad para el Diseño Universal
ARTÍCULO 3. Contenidos: El plan estará conformado, como mínimo, por las siguientes etapas:
ARTÍCULO 4. Presupuesto: El Plan deberá incorporar para cada año la partida presupuestaria necesaria para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.
Capítulo 3
Intervenciones para garantizar la accesibilidad en veredas y espacios públicos al aire libre
ARTÍCULO 5. Veredas accesibles: Incorpórese a las veredas del Distrito, a través de un previo estudio y análisis por parte de la autoridad de aplicación, las diversas intervenciones que hacen a la accesibilidad en las veredas y permiten la creación y mantenimiento de los itinerarios accesibles en la zona urbana de las localidades del Distrito de Saavedra, según las particularidades y necesidades de cada sector.
Las intervenciones y adaptaciones de las veredas deberán tener en cuenta:
ARTÍCULO 6. Señalización visual, sonora y/o táctil: Los espacios y/o edificios de uso público deberán contar con dispositivos de comunicación adecuados, diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno.
Cada elemento de información visual debe ser diseñado conforme a unas características de color, tamaño, estilo de tipografía y uso del vocabulario fácilmente reconocibles por cualquier persona que transite guardando siempre uniformidad, como así también toda la información auditiva sensible de no ser percibida por todos debe tener una alternativa visual.
ARTÍCULO 7. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano de uso público deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 8. Itinerarios accesibles para la circulación y permanencia en espacios públicos al aire libre. La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta lo siguiente:
Capítulo 4
Accesibilidad en edificios públicos y privados con acceso al público
ARTÍCULO 9. Acceso: Los edificios públicos y privados con acceso al público deben garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta las siguientes intervenciones:
ARTÍCULO 10. Permanencia y circulación dentro de edificios públicos y privados: Los bares, restaurantes, cafés, resto-bares, confiterías, casas de comidas, espacios de comidas de las estaciones de servicio o cualquier otro emprendimiento gastronómico, deberán considerar un pasillo de circulación, de 90 cm. de ancho como mínimo, para que las personas en sillas de ruedas o movilidad reducida puedan desplazarse por el espacio sin inconvenientes.
ARTÍCULO 11. Menú accesible. Los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, espacios de comidas de las estaciones de servicio, foodtrucks y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos una (1) en sistema Braille o sistema sonoro que permita que una persona ciega o disminuida visual puede recorrerlo de manera autónoma.
ARTÍCULO 12. Baños accesibles. En los edificios públicos y en los privados de uso público o concurrencia de público, así como en los baños instalados en plazas y parques, será obligatoria la adaptación de al menos 1 (un) baño, según las siguientes especificaciones técnicas:
Esta adaptación no exige la construcción de un baño para discapacitados sino la incorporación de estos requisitos mínimos en los baños existentes.
ARTÍCULO 13. Atención al público: Los establecimientos públicos y privados que cuenten con zonas de información y recepción al público, deberán disponer de un sector de no menos de 0,75 m. de ancho, a una altura de 0,80 m. y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m. de alto y 0,50 m. de profundidad en todo el sector, para permitir la aproximación de personas usuarias de sillas de ruedas (especialmente en edificios municipales donde hay atención al ciudadano).
ARTÍCULO 14. Accesibilidad en edificaciones existentes y criterios de intervención: las condiciones básicas de accesibilidad serán obligatorias para los espacios y edificaciones nuevas y dispondrá de un plazo reglamentado para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Capítulo 5
Educación, cultura y deportes para la inclusión
ARTÍCULO 15. Educación social. Se utilizarán programas de difusión, capacitación, concientización y sensibilización sobre la importancia de la accesibilidad y de la construcción basados en los principios del diseño universal.
ARTÍCULO 16. Espacios y actividades culturales.
accesibilidad así como las dimensiones comunicacionales y de contenido para asegurar que las actividades pueden ser disfrutadas por todos y todas sin ningún tipo de discriminación.
ARTÍCULO 17. Deportes. Las actividades deportivas darán especial atención a la recreación y la actividad física como a las herramientas esenciales, generando espacios, acciones y condiciones para brindar igualdad de oportunidades. Se dispondrá de todo lo necesario para adaptar espacios y elementos en los lugares de esparcimiento públicos para tal fin.
Capítulo 6
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 18. Autoridad de aplicación: será designada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto que reglamente a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19. Funciones:
Capítulo 7
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 20: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 180 días de su sanción.
ARTÍCULO 21: La autoridad de aplicación deberá implementar el Plan desarrollando prototipos y pruebas piloto en espacios seleccionados con el objetivo de avanzar de manera progresiva corrigiendo errores y ajustando las futuras intervenciones para lograr acciones más eficaces y eficientes.
ARTÍCULO 22: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6940/2020