Boletines/General Villegas
Resolución Nº 424/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/07/2020
VISTO:
El Expediente Nº 3285/06, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora María Rosana Marcela Saldaño, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 10 de abril de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 665/06, agregada a fojas 35, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 772.
Que por Expediente Nº 3285/06 Alcance 1, agregado a fojas 211, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 221, informando que el recurrente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7606 y Censo de Comercio e Industria Nº 8031, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 229 y 230).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad y Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 9 y 6).
Que a fojas 258 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 665/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA EL JUANCA”, de la señora MARIA ROSANA MARCELA SALDAÑO, D.N.I. Nº 26.308.767, Contribuyente Nº 772, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051548-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Sagardoy Nº 1330 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20k, Parcela 3, fecha de alta 10 de abril de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3285/06.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MARIA ROSANA MARCELA SALDAÑO, D.N.I. Nº 26.308.767, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.