Boletines/General Villegas
Resolución Nº 400/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/07/2020
VISTO:
El Expediente Nº 5431/12, mediante el cual se tramitó la habilitación del comercio dedicado al rubro “Depósito y Oficina Comercial de Semillas, Agroquímicos y Fertilizantes”, de la Firma Nidera S.A, Contribuyente Nº 20865; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144, mediante Expediente Nº 5431/12 Alcance 2, se informa el cambio de denominación social a nombre de Cofco Internacional Argentina S.A.
Que a fojas 207, la apoderada de la firma, comunica que la empresa no se dedica a la producción ni comercialización de semillas, desde el 15 de febrero de 2019.
Que a fojas 220 y 221, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9101 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8351, mediante el cual declara que cuenta con (8) empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 225, toma intervención la División Comercio e Inspección solicitando registrar los cambios requeridos y la baja de dos empleados, a partir del 29 de noviembre de 2019.
Que a fojas 229 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 550/13, correspondiente a la habilitación de un comercio perteneciente al rubro “Depósito y Oficina Comercial de Semillas, Agroquímicos y Fertilizantes” de la firma NIDERA S.A. - CUIT Nº 33-50673744-9, desde el 1 de septiembre de 2012, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Donde dice:
“...Rubros “Depósito y Oficina Comercial de Semillas, Agroquímicos y Fertilizantes” denominación comercial “NIDERA S.A.”, perteneciente a la firma NIDERA S.A.- CUIT Nº 33-50673744-9...”
Deberá decir:
“...Rubros “Depósito y Oficina Comercial de Agroquímicos y Fertilizantes”, denominación comercial “COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.”, CUIT Nº 33-50673744-9, con nuevo nombre de fantasía “COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia del comercio mencionado en el Artículo Primero, a partir del 29 de noviembre de 2019, según Censo de Comercio e Industria Nº 8351.
ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.